Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 057280/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
EXPTE 57280/2019 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI
s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
Buenos Aires, de marzo de 2020.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, mediante disposición 340/18, el D. Nacional de Defensa del Consumidor impuso al TELEFONICA DE
ARGENTINA SA una multa de pesos noventa mil ($90.000), por infracción a los artículos 4º y 19 de la ley 24.240, toda vez que dio de alta y facturó tres líneas de celular que no fueron requeridas por el reclamante, como así también por no haber informado sobre el motivo del hecho acontecido (fs. 48/53).
Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa,
recordó que las actuaciones se habían iniciado con una denuncia efectuada por la señora Y.I. y que el reclamo se originó
porque la empresa denunciada le informo una deuda por $2600 fruto de tres líneas compradas a su nombre sin su autorización y, despues de cancelarlas, omitió brindar información sobre lo acontecido.
Desestimó los planteos de nulidad de procedimiento y de incompetencia de la DNDC por tratarse de actuaciones iniciadas ante el COPREC.
Destacó que la sumariada, en su descargo, intentó
justificar la infracción al remarcar que si bien existe un departamento interno dedicado a los fraudes que se cometen con ventas o compras simuladas, hay un mercado ilegal y paralelo que se ocupa de fraguar datos e información de personas reales, que es utilizado para la compra de equipos y adjudicación de líneas telefónicas, lo cual el D. calificó como una afirmación sin sustento legal ni respaldo probatorio.
Fecha de firma: 03/03/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Precisó que el incumplimiento del servicio y la falta de información sobre los motivos por los cuales se adjudicaron las líneas estaban acreditados, ya que la sumariada no probó la existencia de un sistema antifraude, ni explicó las medidas que toma para constatar la identidad del contratante.
Agregó que, tratándose de infracciones de tipo formal, la sola verificación de la conducta imputada hace nacer la responsabilidad del infractor.
Por todo ello, tuvo por configurado el incumplimiento a los artículos 4º y 19 de la ley 24.240.
Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta los límites fijados por la ley, las características del servicio, la posición en el mercado del infractor, su grado de responsabilidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, el informe de antecedentes glosados en autos, y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria.
-
) Que, contra dicha disposición, TELEFONICA DE
ARGENTINA SA interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 65/88.
En primer término, cuestionó nuevamente el procedimiento llevado a cabo por la DNDC y sostuvo que era nulo debido a que correspondía seguir las pautas que establece la ley 26.993.
En segundo término, insistió con la posibilidad de que las líneas telefónicas hayan sido compradas en el mercado ilegal paralelo previamente mencionado, por el cual se adquieren equipos y servicios telefónicos usando datos de clientes reales de la empresa.
Por otro lado, destacó haber cumplido con el proceso de investigación y dado de baja las líneas.
También sostuvo que se procedió al ajuste de la deuda generada, y que se ofreció a la Sra. Israel una nota de crédito por $500
en su línea.
Fecha de firma: 03/03/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
Solicitó que en caso de que no se revocase la disposición apelada, se redujera el monto de la multa, el que calificó de excesivo y exorbitante.
Por último, pidió la aplicación de los principios del derecho penal al procedimiento sancionatorio.
-
) Que, a fs. 106/107, se concedió la apelación y, a fs.
114/125, el Estado Nacional contestó el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba