Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 071514/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 71.514/18 – “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ s/INHIBITORIA”

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez titular a cargo del Juzgado Nº 2 del fuero, rechazó

    la solicitud de la actora tendiente a que se disponga la acumulación por conexidad de las presentes actuaciones con el expte. nº 62.205/18, caratulado “Telefónica Móviles Argentina SA c/EN-ENACOM y otro s/proceso de conocimiento”, en trámite por ante el Tribunal a su cargo (ver fs. 38/39).

    Para así decidir, consideró que por tratarse de distintos objetos y causas como así también de diferentes tipos de procesos, ello comporta vínculos jurídicos autónomos en cada uno de los juicios iniciados, por manera que no se encontraban debidamente reunidos, en el sub lite, los requisitos exigidos por los arts. 88 y 188 del C.P.C.C.N.

    En consecuencia, ordenó remitir en devolución las presentes actuaciones al Juzgado Nº 12 del fuero.

  2. Que contra tal pronunciamiento, a fs. 52/52vta. apeló la actora y a fs. 55/62vta. fundó su recurso.

    En suma, sostuvo que la acumulación por conexidad solicitada persigue la finalidad señalada por el sentenciante de grado, esto es, evitar el dictado de sentencias contradictorias. A tal efecto, realizó un análisis de cada uno de los requisitos previstos por el art. 188 del C.P.C.C.N. y aseveró que, en el caso, los mismos se hallan configurados.

    Adujo –entre otras cuestiones– que de confirmarse el pronunciamiento de grado, existe la posibilidad cierta de que se declare la incompetencia del fuero contencioso administrativo federal, lo que implicaría que la causa sea remitida a la justicia federal con asiento en la provincia.

    Por tales razones, solicitó que se revoque lo decidido y que, en razón de ello, se acumulen estas actuaciones por conexidad con la causa nº 62.205/18, ya citada.

  3. Que a fs. 67/69 obra el dictamen del Sr. Fiscal General, quien opinó que cabe hacer lugar al recurso incoado y, en consecuencia, disponer lo necesario a efectos de que el Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Nº 2 del fuero reasuma la jurisdicción que declinó.

  4. Que, a título preliminar, debe señalarse que para que se disponga la acumulación de causas por conexidad, se requiere que las pretensiones Fecha de firma: 16/05/2019 tengan su origen en un mismo hecho y se hallen en una relación de A. en sistema: 22/05/2019 Firmado por...

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