Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 074292/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE 74292/2018 “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 102/18, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. una multa de pesos cuarenta mil ($40.000), por infracción al artículo 19 de la ley 24.240, por incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía celular (fs. 55/59).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que las actuaciones se habían iniciado con una denuncia efectuada por el señor M.M. ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), que finalizó sin acuerdo.

    Señaló que el reclamo se originó porque el consumidor en el mes de noviembre de 2014 recibió un llamado de la empresa en el que le ofrecieron un plan celular con mayores beneficios, para lo cual debía cambiar su número de línea; oferta que aceptó con la condición de que le dieran de baja el contestador antiguo, para proceder el mismo a avisar a sus contactos del cambio de número de teléfono.

    Sostuvo que la empresa no dio cumplimiento a las condiciones y modalidades con respecto a la desactivación de la casilla de mensajes de la antigua línea del denunciante.

    Remarcó que luego de varios reclamos, la empresa otorgó sus disculpas al consumidor y le bonificó un mes de servicio, lo cual resultó

    insignificante atento a los inconvenientes ocasionados en el ámbito laboral.

    Remitió, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 24.240.

    Mencionó que en oportunidad de defenderse, la sumariada alegó que no era cierto que la casilla de mensajes no se hubiera desactivado, ya que a pedido del consumidor en fecha 16/3/15 se generó la baja solicitada; lo que era suficiente para tener por configurada la falta, toda vez que el cumplimiento de la condición convenida debió ser contemporánea con el cambio de número de línea.

    Por otra parte, tuvo por acreditado que la baja del contestador se implementó después de reiterados reclamos del denunciante.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32772095#237432485#20190625094900222 Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta los montos fijados por la ley, las características del servicio, la posición en el mercado del infractor, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción, el desmedro potencial de los derechos de los consumidores y usuarios de telefonía móvil, derivado de la generalización de este tipo de conductas, la reincidencia y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria.

  2. ) Que, contra dicha disposición, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 68/91.

    Esencialmente, cuestionó el procedimiento llevado a cabo por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR