Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Agosto de 2018, expediente CAF 000041/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 41/2017, “Telefónica Móviles Argentina SA c/ EN-ENACOM s/amparo ley 16.986” – Juzgado nº 7 Buenos Aires, de de 2018.-

Y VISTO: el recurso extraordinario deducido por la parte actora a fs. 581/594, replicado a fs. 596/606, contra la sentencia de fs.

574/579, y CONSIDERANDO:

Que, no obstante la ausencia de carácter definitivo que cabe atribuir, por regla general, a las sentencias dictadas en procesos de amparo, ha señalado el Máximo Tribunal que ello no es óbice para admitir la procedencia del recurso federal cuando lo resuelto cause un agravio de difícil o imposible reparación ulterior, como acontece cuando el pronunciamiento recurrido resolvió el fondo del asunto (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa S.C. E.280, L.XLIV, “Establecimiento Liniers SA c/EN-Ley 26095”, pronunciamiento del 11 de junio de 2013), motivo por el cual, en su caso y con acierto, se podría oponer la autoridad de cosa juzgada (Fallos 326:3180; 335:361 y 339:1423).

Siendo ello así, y toda vez que se halla en juego la interpretación y el alcance de una norma de indudable naturaleza federal —como lo es el decreto 1172/03— y la decisión recurrida —pronunciada por esta sala como superior tribunal de la causa— fue adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ella y los planteos de arbitrariedad se vinculan de un modo inescindible con la cuestión federal planteada, de modo que aquéllos deben ser examinados en forma conjunta con ésta, el recurso extraordinario es admisible en los términos de los artículos 14, inciso 3º, de la ley 48 y de la ley 4.055.

Por ello, el tribunal

RESUELVE:

conceder el recurso extraordinario.

Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA #29333104#210218131#20180802140100161 Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 41/2017, “Telefónica Móviles Argentina SA c/ EN-ENACOM...

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