Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 009634/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 9634/2018 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de mayo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por Disposición nro. 209 del 10 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor impuso una multa de $80.000, a la firma Telefónica Móviles Argentina SA, por infracción al art. 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, toda vez que no se respetaron las condiciones y modalidades en la prestación del servicio de telefonía móvil originalmente convenidas con el denunciante (ver fs. 52/58).

II.-Que contra tal disposición, la actora interpuso a fs. 72/84 recurso de apelación y excepción de nulidad.

III.-Que en cuanto se refiere a la nulidad del procedimiento, como surge claramente de la contestación del recurso producida a fs. 124/135 por el Estado Nacional, existe un equívoco por parte de la actora en cuanto se refiere a las leyes 24.240 de Defensa del Consumidor y 26.993 sobre Sistemas de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo.

En efecto, como lo establece el art. 3 de la ley 24.240 que se refiere a la integración de normas generales y resoluciones inherentes a la defensa del consumidor: “Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas antes definidas…En caso de duda se estará siempre en la interpretación más favorable del consumidor”.

IV.-Que a lo expuesto cabe agregar que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor es la autoridad de aplicación de la les leyes 24.240 y 26.993, por lo que, la nulidad no se presenta desde que el art. 45 de la ley de Defensa del Consumidor le otorga facultades a la citada dirección para iniciar actuaciones administrativas, aplicando resoluciones que se dicten de oficio, Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31329943#206323305#20180515122612627 por denuncia de quien invocare un interés particular o quien actuare en defensa del interés general de los consumidores.

V.-Que en cuanto a la existencia de incumplimientos por parte de la empresa actora, en cuanto se refiere a fallas formales en su relación de consumo, cabe estar a la constante jurisprudencia que determina que no debe olvidarse que los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas. Con mayor rigor, llegó a establecerse en algunos...

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