Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CAF 038697/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38697/2017 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de marzo de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

  1. Que la firma Telefónica Móviles Argentina SA dedujo la acción meramente declarativa que dio lugar a esta causa contra el Estado Nacional – Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y la Municipalidad de San Martín de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se “… [e]stablezca certeza respecto de la situación provocada por la conducta de la Municipalidad demandada y la omisión del Estado Nacional con relación a la aplicación, determinación y exigibilidad de la `Tasa por Inspección de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de [Tele]Comunicaciones Móviles´ mediante la cual se grava de forma directa el servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones que presta TMA [Telefónica Móviles Argentina SA] en la Provincia de Buenos Aires y en el resto del país”. Asimismo, solicita que se declare que es improcedente la pretensión fiscal del Municipio de S.M. debido a que la regulación, control y fiscalización del servicio de telecomunicaciones que presta su parte es facultad del Estado Nacional; y que se declare la lesividad de la conducta del Estado Nacional por no haber impedido ni cuestionado judicialmente la constitucionalidad y legalidad de la pretensión fiscal municipal; y la improcedencia, inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la tasa cuestionada por violentar las disposiciones de las Leyes Nros. 19.798 y 27.078, los derechos y garantías constitucionales y las facultades excluyentes del Estado Nacional.

    En tal sentido, relató que el día 20 de febrero de 2017 fue notificada del acta de comprobación Nº 009573, mediante la cual la Municipalidad de S.M. le hizo saber el ajuste practicado con relación a una supuesta deuda en concepto de “Tasa por Inspección de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de Comunicaciones Móviles” correspondiente a los períodos fiscales 1 a 12/2017, por la suma de 6.307.200 pesos.

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30030246#200359225#20180307090627428 Expresó que la pretensión fiscal del Municipio de San Martín viola el principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria, por cuanto exige el pago de una tasa establecida por una ordenanza que no fue publicada en el Boletín Oficial y que, por lo tanto, no está vigente.

    Señaló que esa pretensión fiscal no se correspondía con ningún servicio prestado de manera efectiva, concreta e individualizada respecto de un bien o acto de su parte, es decir que no se había ejercido el poder de policía municipal que habilitaba su exigencia; sino que se gravaban los ingresos obtenidos por la prestación del servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones que brindaba en el referido Municipio, en la Provincia de Buenos Aires y en el resto del país. Indica que ello se evidencia por el hecho de que la demandada la intimó al pago de la tasa por períodos futuros, respecto de los cuales era imposible que se haya verificado el hecho imponible.

    Al respecto, indicó que el referido Municipio desconocía las facultades de regulación, control y fiscalización de las autoridades federales previstas en las Leyes Nros. 19.798 y 27.078.

    Expresó que, además, afectaba la prestación del servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones, en violación a la cláusula del comercio (artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional).

    Afirmó que no existía proporcionalidad entre los medios y fines elegidos para hacer contribuir a su parte, debido a que se pretendía cobrar una suma desproporcionada al costo total del servicio.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que la Municipalidad de San Martín se abstuviera de reclamar judicial o administrativamente el pago de las tasa cuestionada a la empresa o a sus directores y/o adoptar cualquier medida que dificultara o entorpeciera la normal prestación del servicio de telecomunicaciones a su cargo, y se ordenara la suspensión de los efectos del ajuste impositivo notificado por medio del Acta de Comprobación Nº 009573, hasta tanto se dictara la sentencia definitiva en las presentes actuaciones.

  2. Que a fs. 83/85 vta. el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, sostuvo que al haberse encauzado la pretensión por la vía de la acción meramente declarativa, la Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30030246#200359225#20180307090627428 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V verosimilitud del derecho se presentaba con menor intensidad y no podía tenerse por configurado el peligro en la demora, puesto que la vía intentada se agotaría con la declaración del derecho. Agregó que no se podía anticipar un juicio con relación a la efectiva prestación del servicio y a la desproporción de su cuantía, debido la actora no había demostrado qué instalaciones, antenas u otra infraestructura eran susceptibles de ser inspeccionadas y que ello sería objeto de prueba en la etapa procesal oportuna. Expresó que tampoco se había acreditado el peligro en la demora. Por último, afirmó que la actora pretendía el dictado de una resolución que proyectaría sus efectos sobre un proceso de ejecución fiscal que se iniciaría ante un tribunal de otra jurisdicción, lo que resultaba inadmisible.

  3. Que, contra esa resolución, la parte actora interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 91/vta. y 93/101 vta.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que el hecho de que la medida cautelar haya sido solicitada en el marco de una acción declarativa no es impedimento para su concesión, y cita los precedentes de la Corte Suprema que apoyarían su postura.

    Expresa que el peligro en la demora se configura por el quantum de los tributos reclamados por el Municipio demandado ($

    6.307.200); y en la medida en que de no hacerse lugar a la medida cautelar, se verá obligada a discutir la procedencia de la pretensión fiscal en el juicio de apremio que iniciará la Municipalidad para obtener el cobro de las sumas reclamadas, en el que no le será posible ejercer su defensa con amplitud y le embargarán el dinero depositado en sus cuentas bancarias. Afirma que en virtud de ello se pondrá en riesgo la normal prestación del servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones que presta.

    Por otro lado, manifiesta que la presunción de legitimidad del acto cuestionado cede ante a la verosimilitud en el derecho invocado. Al respecto, indica que la Municipalidad de S.M. exige el pago de tasas millonarias que no se corresponden con la prestación de ningún servicio y que esa circunstancia resulta evidente en la medida en que le reclamó el pago por períodos futuros. Precisa que la pretensión fiscal de la Municipalidad viola las disposiciones de las Leyes Nros.

    19.798 y 27.078, en la medida en que las tasas exigidas gravan los ingresos obtenidos por la prestación del servicio interjurisdiccional de Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30030246#200359225#20180307090627428 telecomunicaciones. Añade que las tasas cuestionadas resultan irrazonables por la falta de proporcionalidad entre los medios y fines elegidos para hacer contribuir a su parte.

    En otro orden de ideas, explica que el objeto de la medida cautelar solicitada no...

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