Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2015, expediente CAF 031353/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 31353/2015 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.- GO Y VISTOS:

El planteo de nulidad articulado –a fs. 227/229– por la parte actora contra la notificación de la sentencia de autos que da cuenta la cédula que obra glosada a fs. 205. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que, por escrito de fs. 227/229, la parte actora sustancialmente solicita la nulidad de la notificación que da cuenta la cedula obrante a fs. 204, mediante la cual se le notificó –a una dirección distinta a la oportunamente informada- la sentencia definitiva dictada en autos, pues en su presentación de fs. 195, del 14 de julio de 2015, constituyó como domicilio electrónico el C.U.I.T. 20-22177281-5.

    En efecto, manifiestan que con fecha 22 de septiembre de 2015, recibieron una cedula en el domicilio constituido en autos -J.M. 205, piso 7- mediante la cual se los intimaba a abonar los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte demandada. En razón de ello, dicen que se apersonaron ante el Tribunal y tomaron vista del expediente, momento en el cual toman conocimiento de que se había dictado la sentencia definitiva y que la misma había sido notificada a un domicilio electrónico incorrecto (20295130920), –que no fue el constituido por esa parte con fecha 14 de julio de 2015.

    En consecuencia, solicitan se declare la nulidad de la notificación de la sentencia dirigida al domicilio electrónico 20295130920 y que se practique una nueva al domicilio constituido en autos a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa. Asimismo como lógica consecuencia de la nulidad impetrada, solicita la nulidad de todo lo actuado con posterioridad.

  2. Que, al respecto, corresponde poner de resalto que de la compulsa de las presentes actuaciones se verifica: (1) que, en el escrito Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F. Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA de interposición del recurso directo, la parte actora no constituyó

    domicilio electrónico –confr. fs. 76/86-, por lo que en el primer proveído se la intimó al efecto...

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