Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2020, expediente P 133145

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.145-RC, "Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° C-16.704 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores G., K., P., de L..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., el 19 de abril de 2018, desestimó el recurso de la especialidad presentado a favor de la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. contra la decisión del Juzgado de Paz Letrado de E.E. que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado de Faltas n° 3 de esa localidad que condenó a la citada empresa a pagar la multa de treinta módulos, equivalentes a doce mil novecientos cincuenta y siete pesos ($12.957), por haber incumplido con la intimación de retirar la estructura metálica que oficia como antena satelital, instalada en calle R. n° 1.284, en infracción a los arts. 6 y 86 de la ordenanza municipal 1.641/80, de la ordenanza municipal 8.281/CD/13, del decreto 2.139/13 y modificatorias (v. fs. 153/157).

Frente a tal situación, la abogada M. de los Milagros Paz, en representación de Telefónica Móviles Argentina S.A., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 175/191).

El Tribunal de Alzada, el 25 de septiembre de 2019, admitió la impugnación. Aclaró que, desde el inicio de las actuaciones, se planteó la colisión entre la normativa municipal que regula el ejercicio del poder de policía sobre la instalación de antenas con la ley nacional 19.798 de comunicaciones y el art. 75 inc. 12 de la C.itución nacional, configurándose una cuestión federal suficiente (conf. CSJN causas "Strada", "D.M., "C." y "Telefónica Móviles Argentina S.A.-Telefónica Argentina SA c/ Municipalidad de Gral. Güemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"; v. fs. 194/196).

Dictada la providencia de autos a fs. 203 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la representante legal de Telefónica Móviles Argentina S.A. explicó que la cuestión federal radica en el conflicto que se suscita entre la ordenanza municipal 8.281/CD/13 y el decreto 2.138/13, en particular, el art. 25 apartado tercero, con la ley nacional 19.798 (v. fs. 176).

    Destacó que, de cumplirse el fallo impugnado, se configuraría una invasión en las potestades de los organismos federales pues la Municipalidad no tiene competencia sobre la antena de telefonía celular móvil. Puntualizó que "La colación y desmonte de antenas debe ser previamente autorizado por los organismos federales en la materia, a los fines de garantizar la correcta prestación del servicio de telefonía celular móvil" (fs. 177 y vta.).

    A su entender, la decisión en crisis incurrió en arbitrariedad, al convalidar una decisión que obstaculizó un servicio de índole interjurisdiccional y afectó las garantías de defensa en juicio, debido proceso, propiedad, legalidad y congruencia (v. fs. 178/179 vta.).

    I.1. En lo que respecta a los antecedentes del caso, recordó que el 23 de marzo de 2017 se labró el acta Serie E n° 31.798 que dio origen a las presentes actuaciones, por medio de la cual se intimó a Telefónica "...en forma inmediata al retiro de la estructura metálica que oficia como antena satelital instalada" (fs. 180).

    El 7 de abril de 2017 se formuló el descargo y se planteó la excepción de incompetencia, solicitando la declaración de nulidad del acta referida (v. fs. cit.).

    El Juzgado de Faltas n° 3 de E.E., el 17 de abril de 2017, desestimó los pedidos de incompetencia y nulidad y condenó a la empresa a pagar una multa de treinta módulos, equivalentes a doce mil novecientos cincuenta y siete pesos, por tener por acreditada la infracción a los arts. 6 y 86 de la ordenanza municipal n° 1.641/80, la ordenanza municipal n° 8.281/CD/13, el decreto 2.139/13 y sus modificaciones. Asimismo, se libró oficio a la Subsecretaría de Inspección General y Promoción Industrial a fin de que se tomara conocimiento de lo resuelto y se realizara una nueva inspección en el predio, informando si se había regularizado la situación que diera...

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