Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Agosto de 2020, expediente FRO 055482/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 55482/2018/CA1

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente nº FRO 55482/2018 caratulado “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. y Otro c/ MUNICIPALIDAD DE

SAN PEDRO s/ Apelación Multas”, originario del Juzgado Federal de San Nicolás Nº 2, Secretaría Nº 1.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los presentes a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de Telefónica Móviles Argentina S.A. (fs.

197/212 vta.), contra la resolución del 07 de febrero de 2019, que resolvió: “

I.T. por desistido al Hotel de Turismo de S.P. SRL del recurso de apelación interpuesto a fs. 66/73 vta. contra la resolución dictada el 10/01/2018

por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de S.P. (fs. 62/63 vta.) (art. 454 segundo párrafo del CPPN). Con costas (art. 531 del CPPN).

II. Rechazar el recurso de apelación incoado por Telefónica Móviles Argentina S.A.

contra el punto 3) de la resolución dictada el 10/01/2018 por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de S.P. (fs.

62/63 vta.). Con costas (art. 531 del CPPN) y

III. Declarar abstracto el planteo incoado por Telefónica Móviles Argentina S.A. contra el punto 4) y 5) de la resolución recurrida, en virtud de los fundamentos explicados en el considerando VI.”

(fs. 182/195vta.).

Elevados los autos (fs. 224), ingresa la causa en esta Sala “A” por sorteo (fs. 225). A fs. 236/237

y vta. se agregó escrito de la apelante que manifiesta “nuevo hecho”. Designada audiencia a los fines del art. 454 del CPPN

(fs. 239), se dispone la intervención del Dr. J.G.T. conforme A. CFAR Nº 118/2019. El apoderado de Telefónica Móviles Argentina S.A. presenta escrito Fecha de firma: 14/08/2020

remitiéndose al texto del recurso oportunamente interpuesto Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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(fs. 241), quedando las actuaciones en estado de dictar resolución.

Y considerando:

  1. ) Según surge de autos, el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de S.P. resolvió por resolución del 10 de enero de 2018, rechazar el planteo de incompetencia incoado por Telefónica Móviles Argentina SA; el de nulidad y el descargo efectuado, y tener por acreditados los hechos expresados en las Actas de Infracción Nº 538 y Nº

    540 ambas de fecha 28/09/17, en violación a los art. 889 del Anexo I de la Ordenanza 3884/85 y art. 3 inc. b y d de la Ordenanza 5456/04 consistente en realizar construcción sin autorización municipal y prohibida por realizarse en el casco histórico y radio urbano del partido de S.P. y dentro de un radio de 300 metros de un establecimiento de concurrencia masiva –Club Náutico-. Condenar solidariamente (art. 24 Ord.

    3884/85) a “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.” y “HOTEL DE

    TURISMO SAN PEDRO S.R.L” a la pena de Multa de 50 salarios mínimo del personal municipal ($10.037,75) es decir la suma de $501.887,00, suma que deberá ser abonada con más la suma de $245,00 en concepto de tasa por gastos administrativos.

    Disponer la paralización definitiva de la obra; Ordenar la demolición y desmantelamiento de la construcción ejecutada sobre B.P. 450 dentro del predio de Hotel de Turismo S.P. SRL consistente en una torre portante para telefonía celular, emplazada sobre un bloque cementicio a nivel del suelo y auxiliado por 3 gabinetes alojados a escasos metros en un cuarto abierto bajo techo. Señalar que la medida debía llevarse a cabo por la Municipalidad de S.P. con auxilio de la fuerza pública (art. 32 y 33 del Anexo I de la ordenanza 3384/85) dentro del plazo de 30 días de notificada la resolución y a cargo del infractor. Otorgar Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    al infractor la posibilidad de proceder al desmantelamiento y retiro bajo su propio costo de los elementos señalados.

    Intimar a TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. y HOTEL DE

    TURISMO SAN PEDRO SRL a depositar y acreditar el pago de las sumas de pesos $502.132 en el plazo de hora, bajo apercibimiento de proceder a emitir el respectivo título ejecutivo para su ejecución fiscal –art. 67 del anexo I de la Ordenanza 3884/85- en cuyo caso deberá adicionar los respectivos intereses, accesorias y costas de ejecución (fs.

    62/63 y vta.).

    El apoderado de Hotel de Turismo de S.P. y el de Telefónica Móviles Argentina SA. plantearon incompetencia de la Municipalidad de S.P. para la adopción de resoluciones en materia de telecomunicaciones y recursos de nulidad y apelación, en los términos de los artículos 54 y 55 y cctes. del código de Faltas (Dec. Ley 8751/77) contra la sentencia del J. de Faltas.

    Concedidos los recursos por resolución del 30 de Enero de 2018, se elevaron las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de S.P. (fs. 98).

    Recibidos los autos en el Juzgado respectivo (fs. 99), notificadas las partes, por resolución del mes de mayo de 2018, el J. de Paz letrado declaró su incompetencia para intervenir y ordenó la remisión de la causa al fuero Contencioso Administrativo Federal del Departamento Judicial de San Nicolás.

    El 30 de julio de 2018, el J. Federal de San Nicolás Nº 1, declaró su incompetencia y la remitió al Juzgado Federal Nº 2 de esa ciudad, por aplicación del fallo “U., D.R.” que establece que es competente la...

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