Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Septiembre de 2019, expediente FSA 011000507/2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. - TELEFÓNICA ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE GRAL. GÜEMES s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

EXPTE. FSA 11000507/2010/1/RH1 ta, 3 de setiembre de 2019.

VISTO:

Que a fs. 1487/1529 se decide la integración de la Sala I de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta a fin de proceder a un nuevo pronunciamiento, conforme fuera ordenado a fs. 1500; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada la Dra. M.

  1. C. dijo:

1) Que, ante todo, debo destacar la relativa utilidad del reenvío dispuesto, pues no existe margen de apreciación toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se expidió por la inconstitucionalidad de la ordenanza del municipio de General G. que dispuso el traslado de la antena de las actoras, entre otras empresas, a 500 metros del ejido urbano, lo que expresamente se señaló en el considerando 15 del primer voto de la mayoría (Dr. Rosenkrantz), considerando 7 del voto de la Dra. Highton de N. y considerando 17 in fine del voto del Dr. L.; con lo cual zanjó

la discusión que motiva el pleito.

Entonces, en la medida en que no se trató de un supuesto de nulidad y en aras de concentración procesal, cuadraba la resolución directa del Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #7074891#243219032#20190904085256344 caso, evitando un mayor dispendio de tiempo y jurisdicción. Es que, aunque pueda constituir una práctica corriente y hasta ortodoxa en materia de recurso extraordinario, las elevadas expectativas de la sociedad en el servicio de justicia, a la vez expuesto a un incesante incremento de la litigiosidad con insuficientes recursos, exigen limitar las ocasiones de reenvío. De allí la nueva tendencia a eliminarlas e incluso prohibirlas, tal como lo hace el art. 365 del nuevo Código Procesal Penal Federal.

Por lo demás, el Alto Tribunal registra precedentes en que resolvió el asunto en forma directa al conocer de la impugnación (art. 14 de ley 48) respecto de fallos de esta propia Cámara, por ejemplo, en “Minera del Altiplano S.A. c. Estado Nacional - PEN y otra s/amparo” (10/07/2012), “Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis SA y otros s/

expedientes civiles” (18/11/15), “F. de C.H. y otros c/

Administración de Parques Nacionales s/ expropiación inversa”, (19/04/16), “G.N.E. c/ Ministerio Público Fiscal de la Nación s/ amparo ley 16.986” (9/11/17), por citar algunos.

Asimismo, advierto que si bien el foco del planteo de inconstitucionalidad de las demandantes tuvo epicentro en el reparto de competencias para la aplicación de la Ley Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, LNT), el núcleo argumentativo de la defensa residió en la cuestión ambiental. Mientras, la revisión extraordinaria enfoca mucho más en el primero que en el segundo encuadre, a lo que se añaden consideraciones del derecho de los usuarios del servicio de telefonía móvil, cuando a mi criterio las tres cuestiones constitucionales (reparto de competencia y federalismo, arts. 121, Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P...

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