Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente Rp 126497

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2547

P. 126.497-RQ - “Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº AM-4376 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, S.I.”.

///Plata, 22 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.497-RQ, caratulada: “Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº AM-4376 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, S.I.”.-

Y CONSIDERANDO :

  1. El Juzgado en lo Correccional Nº 4 de Q. confirmó la decisión del Juzgado de Faltas Nº 3 departamental que sancionó a Telefónica Móviles Argentina S.A. con el pago de una multa de diez mil quinientos módulos municipales, correspondiente a la suma de trescientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos, por infracción al art. 3 inc. f de la ordenanza nro. 11.028/08. Lo mismo hizo en orden al desmantelamiento de la estructura soporte de la antena propiedad de empresa instalada en la terraza del inmueble sito en la calle Necochea Nº 2445 de Quilmes, y al corte de suministro eléctrico de la antena, maquinaria y demás instalaciones existentes en la azotea de dicho inmueble (fs. 385/387 vta. de la causa principal).

  2. Frente a lo así resuelto, el doctor F.L., en representación de Telefónica Móviles Argentina S.A., dedujo recurso de apelación (fs. 402/419 vta.).

  3. A fs. 55 del presente legajo, mediante auto de fecha 11 de mayo de 2015, el Juez en lo Correccional elevó los autos a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.

  4. Llegada la causa a la Presidencia de esa alzada (fs. 57), el 20 de mayo de 2015, devolvió las actuaciones al Juzgado de origen en tanto no habían variado las circunstancias que originaron la resolución de fs. 53, en el sentido que “...habiendo sido erróneamente radicada ante esta... Cámara de Apelaciones y Garantías departamental, gírese a la Secretaría de Gestión, a fin de dejar sin efecto el sorteo y devuélvase por su intermedio al juzgado interviniente” (fs. 53).

    5 Contra este decisorio, el doctor M.J.C.C., en representación de la Telefónica Móviles S.A. articuló recuso de reposición ante la alzada, quien a fs. 75 y de conformidad con el art. 24 del C.P.P., ordenó la devolución de los autos al Juzgado de mérito.

  5. Frente a este escenario, el aludido letrado interpuso la vía extraordinaria de nulidad (fs. 85/102), la que fue admitida -con fecha 14 de octubre de 2015- por el Juzgado en lo Correccional Nº 4 (fs. 104 y vta.).

  6. El carril intentado debe declararse mal concedido.

    1. En lo que aquí interesa, corresponde destacar que a partir de la reforma operada por la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014) al Código Procesal Penal, la admisibilidad de los recursos extraordinarios “... se efectuará ante el órgano que dictó la resolución que se pretende impugnar... (art. 483), el que “...examinará si es...

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