Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente B 72988

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.988 "TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ RECURSO DE QUEJA -CONFLICTO DE COMPETENCIA ART.7°INC.1° LEY 12008-"

La Plata, 05 de marzo de2014.

AUTOS Y VISTOS :

En los presentes autos la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. interpone un recurso de queja por apelación denegada contra la resolución del Juzgado de Faltas Municipal Nº1 de Bahía Blanca que rechazó el planteo de incompetencia formulado por la actora en el marco de el expediente 1/2013/19089.

Que esas actuaciones se originaron en una denuncia formulada por la Sociedad de Fomento y Cultura Villa Amaducci con el objeto de obtener una medida jurisdiccional que ordene la interrupción de la emisión de ondas electromagnéticas por parte de la antenas de telecomunicaciones, fundándose en los artículos 35 del decreto ley 8751/77; 5 de la Resolución 144/07; 73, 74 y 75 de la ley 11.723.

Dado que las atribuciones de los órganos que integran la Justicia de Faltas Municipal se encuentran reguladas por el citado decreto ley 8.751/77 -enmendado por la ley 10.269-, que establece, juntamente con el Código Procesal Penal (art. 24 inc. 3º, texto según ley 13.183) que la competencia para resolver las impugnaciones dirigidas contra las decisiones de los jueces de faltas que imponen sanciones -o como en este caso las decisiones que se dicten en el marco de un procedimiento sancionatorio, más allá de la procedencia del recurso en cuestión- es propia del J. en lo Correccional en turno del Departamento Judicial de que se trate, o del Juez de Paz Letrado en aquellos partidos de la Provincia que no sean cabecera de Departamento Judicial, es claro que la cuestión planteada en autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR