Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2020, expediente B 63019

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 63.019 "Telefónica de Argentina SA contra Municipalidad de S.I.. Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., P.,K.,G..

A N T E C E D E N T E S

  1. Telefónica de Argentina SA promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de S.I., solicitando la anulación de los decretos municipales 1.734/00 y 1.276/01 dictados en el expediente administrativo 13.729-T-99, con fecha 28 de junio de 2000 y 2 de mayo de 2001, respectivamente.

    Por el primero de los mencionados actos se le denegó a la accionante la autorización para construir una torre tipo antena con instalaciones de transmisión y sala de equipos en el inmueble ubicado en el área de maniobras de la estación Boulogne, frente a la intersección de las calles V.V. y R. de dicha localidad. Asimismo, se la intimó para que en un plazo de treinta días desarme y retire las estructuras que la inspección verificó construidas o emplazadas en el sitio de referencia.

    Por el segundo se rechazó el recurso de revocatoria incoado por la interesada.

    La demandante requirió, a título provisorio, que se ordene suspender la aplicación de los actos impugnados.

    Ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

  2. Mediante resolución de fecha 6 de agosto de 2003 este Tribunal denegó la medida cautelar solicitada, en virtud de no haberse acreditado en autos el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para su procedencia (v. fs. 68).

  3. Corrido el traslado de ley, se presentó a juicio la Municipalidad de S.I. y contestó la demanda. En ella defiende la legalidad de los actos cuestionados y, en consecuencia, solicita el rechazo de la pretensión anulatoria (v. fs. 76/80).

    Ofreció como prueba únicamente las actuaciones administrativas.

  4. Agregadas -sin acumular- estas últimas (v. fs. 54/55); glosado el cuaderno de prueba actora -único formado- (v. fs. 96/281) y el alegato por ella presentado (v. fs. 287/289), declarado por perdido a la demandada el derecho que tenía de alegar sobre el mérito de la prueba (v. fs. 290), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor juez doctor S., dijo:

    I.R. la actora que la Municipalidad de S.I., a través del decreto 1.734/00, le denegó la autorización para instalar una antena en el inmueble que ocupa la empresa Ferrovías, ubicado en el área de maniobras de la estación Boulogne, frente a la intersección de las calles V.V. y R..

    Se agravia de que el aludido acto denegatorio, supuestamente sin fundamento legal, sustentó la decisión en el impacto negativo que el funcionamiento de aquella podía generar en la zona, con afectación del ambiente y el eventual perjuicio para la población que habita en los alrededores.

    Destaca que el decreto 1.276/01 que denegó el recurso de revocatoria interpuesto contra el anterior tampoco habría efectuado precisiones en orden a la justificación de la decisión cuestionada.

    Impugna ambas normas porque, según afirma, vulneran su "derecho subjetivo de carácter administrativo" a obtener la pretendida habilitación municipal a fin de prestar el servicio público de telecomunicaciones.

    Asevera que, en el caso, la Municipalidad de S.I. habría desbordado su competencia en el ejercicio del poder de policía, limitado a asegurar dentro de su jurisdicción territorial condiciones de salubridad, seguridad y moralidad.

    En otro orden arguye que, al ser intimada a retirar la antena en cuestión, no se encontraba vigente ordenanza o decreto alguno que estableciera los requisitos exigidos por el municipio para la instalación de antenas en la ciudad.

    Sostiene que los actos atacados carecen de una fundamentación mínima, son arbitrarios y que, asimismo, se contraponen con normas de mayor jerarquía que regulan el servicio público de telecomunicaciones afectando su normal prestación y, con ello, el comercio interjurisdiccional (cfr. art. 75 inc. 13, C.. nac.).

    Concretamente, denuncia que el accionar comunal vulnera lo establecido en el art. 6 de la ley 19.798 en cuanto prohíbe a las provincias y municipalidades "suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional" y, con ello, la cláusula de la supremacía (art. 31, C.. nac.).

  5. Al contestar la demanda, la Municipalidad de S.I. niega que los actos impugnados posean vicios que los tornen nulos.

    Explica que el rechazo de la habilitación decidido por el decreto 1.734/00 se basó en la zonificación del inmueble donde se hallaba montada la antena y el equipamiento de la accionante: una zona de uso residencial.

    Siendo así, pone de relieve que el art. 1.2.2.12 del Código de Ordenamiento Urbano y el informe técnico producido a fs. 26 del expediente administrativo 13.729-T-1999 dan fundamento a la decisión cuestionada.

    A su vez, en lo que respecta al decreto 1.276/01 señala que éste tiene sostén en el dictamen de la Asesoría Legal agregado a fs. 68 del expediente administrativo al que hace expresa referencia en sus considerandos.

    Refuta que los actos impugnados afecten la prestación del servicio público que presta la empresa o le generen graves perjuicios tanto a ella como a los usuarios.

    Desconoce que la decisión puesta en duda vulnere derechos constitucionales de la actora. Aclara en tal sentido que el hecho de reglamentar los requisitos que deben cumplirse en cada caso para proceder a la habilitación de algún establecimiento comercial -o, como en el caso, la instalación de una antena-, no implica vaciar de contenido el derecho a comerciar libremente (cfr. art. 14, C.. nac.).

    Finalmente, en cuanto al argumento de que el municipio no puede intervenir en cuestiones propias de la prestación del servicio público de telecomunicaciones, plantea que fue la misma accionante quien legitimó su intervención al solicitar la habilitación para el emplazamiento de la antena, por lo que lo expresado en la demanda se pondría en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.

  6. De la prueba producida resultan acreditadas las siguientes circunstancias útiles para decidir la controversia:

    III.1. Expediente administrativo n° 13.729-T-99 s/ consulta instalación de estructura para comunicaciones:

    III.1.a. A través de la nota de fecha 17 de diciembre de 1999, Telefónica de Argentina SA (en adelante, Telefónica) solicitó al Intendente de S.I. autorización para instalar una...

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