TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ EN - M DESARROLLO - DISPO 58/22 - EX 3043112/22 s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteCAF 040745/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº CAF 40745/2022 TELEFONICA DE

ARGENTINA SA C/ EN - M

DESARROLLO - DISPO 58/22

- EX 3043112/22 S/RECURSO

DIRECTO LEY 24.240 - ART

45

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El 21 de abril de 2022 la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo del Ministerio de Desarrollo Productivo dictó la Disposición N° DI-2022-58-APN-

    DNDCYACYA#MDP en la cual resolvió, en lo sustancial, imponer a la firma Telefónica Móviles de Argentina SA una multa por la suma de $200.000 por infracción al Artículo 46 de la Ley Nº 24.240, en razón de haber incumplido un acuerdo conciliatorio alcanzado con un cliente.

    Además, condenó a la firma a publicar la parte dispositiva del acto sancionatorio a su costa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240.

    Al imponer la sanción la autoridad administrativa explicó

    que había dado lugar al inicio de las actuaciones la denuncia por un particular del incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado al que había arribado con la empresa ante el Servicio de Conciliación Previa en las relaciones de Consumo (COPREC). Además, señaló que según el acta acuerdo labrada en esa ocasión la firma recurrente se había obligado a efectuar la baja de determinados servicios, generando para el usuario una reducción de $197,63, y también a extenderle una nota de crédito por el valor de $300, los cuales se verán reflejados en la siguiente o subsiguiente facturación, es decir en los meses de mayo o junio del corriente.

    Sin embargo, de acuerdo a lo denunciado por el beneficiario la empresa incumplió lo convenido; acusación que la firma no rebatió, al no formular descargo alguno dentro del tiempo otorgado a ese efecto. En este sentido, recordó –con cita de precedentes de esta Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Cámara- que, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 24.240 (art. 53, 31

    párrafo), en materia de derecho del consumidor corresponde aplicar la regla de la carga probatoria dinámica, haciendo recaer sobre el proveedor la obligación de aportar al proceso todos los elementos probatorios que estén en su poder y que desvirtúen las alegaciones de los consumidores denunciantes.

    Así, la autoridad administrativa tuvo por acreditado el incumplimiento denunciado y recordó que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.240, la inobservancia de los convenios conciliatorios es considerada una violación de esa ley y habilita la imposición de las sanciones allí previstas. Puso de resalto que el incumplimiento denunciado no sólo significaba una infracción a la ley, sino que implicaba también una conducta despreocupada de la expectativa del consumidor que tuvo que acudir a la autoridad de aplicación una vez más para hacer valer sus derechos.

    Concluyó que, ante la frustración de esas expectativas por la conducta culpable de la empresa, la Ley Nº 24.240 –con disposiciones tutelares de los derechos de los consumidores, de clara raigambre constitucional (arg. art 42, CN)- autorizaba la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 47 de aquella norma (art. 46, Ley Nº 24.240). Recordó, finalmente, el carácter objetivo de la infracción reprochada fundado en el sólo incumplimiento de los deberes formales impuestos a los oferentes de bienes y servicios, como cláusulas tuitivas tendientes a equilibrar la relación prestador-consumidor.

    Por último, defendió la cuantía de la sanción impuesta indicando que no podía considerársela irrazonable a la luz del perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

  2. Que el 06/05/2022 la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. dedujo el recurso...

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