Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 045518/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

45518/2022

TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EX 3041955/22 - DISP 363/22) s/RECURSO DIRECTO

LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Disposición Nº DI-2022-363-

APN-DNDCYAC#MDP del 2/05/2022, dictada en el expediente S01:0113545/2017 por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo del Ministerio de Desarrollo Productivo, se le impuso a la firma Telefónica de Argentina S.A., una multa de $200.000

(PESOS DOSCIENTOS MIL) por infracción al artículo 46 de la Ley 24.240, por incumplimiento al acuerdo suscripto con la denunciante, que fuera homologado por Disposición COPREC Nº 15/2017 y notificado a la firma accionante el 15/05/17 (conf. constancias de fs. 15/16). Asimismo, se la condenó a publicar la parte dispositiva pertinente de la disposición condenatoria y a acreditarlo en el plazo de 5 días hábiles.-

II.-Que el 21/05/22 apeló la parte actora,

cuyo traslado fue contestado por la demandada el 15/08/22. El 30/08/22

dictaminó el Sr. Fiscal General respecto de la admisibilidad del recurso y el 12/09/22 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que previo a todo corresponde tratar la presentación de la parte demandada en cuanto pretende que se declare desierto el recurso de la parte actora. Sobre el punto, entiendo adecuado hacer el siguiente análisis al respecto.-

III.1.Una premisa básica de nuestro sistema judicialista, como consecuencia de lo expresamente establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Constitución Nacional (texto 1994),

impide que las resoluciones dictadas por órganos administrativos en Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

ejercicio de la función administrativa o aun en las así llamadas “facultades jurisdiccionales” que le han sido conferidas por distintas leyes, puedan ser consideradas como dictadas en ejercicio de una instancia judicial “previa”.-

III.2.En tales términos, debe necesariamente concluirse que la posterior intervención de la Cámara o de la primera instancia –que esos denominados “recursos directos” habilitan a los efectos de controlar esas decisiones- no puede ser válidamente entendida como actuada en ejercicio de función jurisdiccional en grado de apelación, ya que ésta solo funciona entre los diversos grados que constituyen las instancias del Poder Judicial.-

III.3.Si decimos entonces que los llamados “recursos directos” ante distintas Cámaras o Jueces de Primera Instancia que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, incluidos aquellos que revisten naturaleza materialmente jurisdiccional, no constituyen “recursos procesales” sino acciones judiciales de impugnación, para su sustanciación -salvo disposición expresa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR