Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Julio de 2020, expediente CAF 028049/2018/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
28049/2018
TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO c/ GCBA s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de julio de 2020.-MLA
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:
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Que la firma Telefónica Móviles Argentina SA dedujo acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 13 de la Ley N° 5901 de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto vedan la posibilidad de solicitar permisos de emergencia en igualdad de condiciones que las empresas prestatarias de los servicios enumerados taxativamente. Señaló que tales preceptos vulneran los artículos 14, 16, 17 y 42 de la Constitución Nacional.
Adujo que la norma cuya constitucionalidad se cuestiona colisiona con el bloque normativo de carácter federal que rige las telecomunicaciones, principalmente con las Leyes N° 19.798 y 27.078, el Decreto N° 764/00, el Reglamento aprobado por Resolución N°
100.559/99, y el Reglamento de clientes de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otros, y que por tal motivo corresponde la competencia de la Justicia Federal para entender en la presente acción (fs. 2/33).
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Que a fojas 274, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 se declaró incompetente para entender en autos y dispuso la remisión de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para así decidir, sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resultaba competente –en forma originaria- para entender en estos autos en virtud de lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal”, pronunciamiento del 4/4/19.
Fecha de firma: 30/07/2020
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso y fundó el recurso de apelación a fojas 275 y 277/283 vta.,
respectivamente, el que no fue replicado por accionada.
En cuanto interesa, la recurrente sostiene que la normativa federal es la que determina expresamente el fuero competente.
Expresó que al caso en estudio le son aplicables las normas federales que rigen la...
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