TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Fecha19 Febrero 2019
Número de expedienteCAF 060172/2018/CA001
Número de registro227110146

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 60172/2018/CA1 “TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 128/18, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. una multa de pesos ochenta mil ($80.000) por infracción al artículo 7º de la ley 24.240, en virtud del incumplimiento en las condiciones de la oferta de la Subasta Nº 3 de fecha 9/10/14 (fs. 82/86).

    Para resolver como lo hizo, recordó que las actuaciones se habían iniciado con una denuncia formulada por el señor J.C.G.V., por no haberse respetado los plazos de entrega de un vehículo adquirido mediante la mencionada subasta.

    Remitió, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 24.240.

    A su vez, descartó el argumento de Telefónica consistente en que el pago por la compra del vehículo había sido acreditado fehacientemente recién el 12/1/15 y que en el recibo de transferencia se había aclarado y aceptado que los trámites de aquella serían efectivizados dentro de los sesenta (60) días de suscripto el recibo, ya que lo que se le reprochó fue el incumplimiento a la condición del plazo de entrega ofrecido en el documento “Condiciones Particulares para la Subasta Nº3 del 9/10/14”.

    Asimismo, recordó que el artículo 8º del citado documento establecía que el plazo para retiro de los bienes lo debía estipular Telefónica de Argentina S.A. en forma programada y, el artículo 9º, que las unidades serían entregadas treinta (30) días posteriores al pago.

    En ese sentido, refirió que de las constancias del expediente surgía que el vehículo subastado había sido facturado el 31/10/14, y el pago total efectuado por transferencia bancaria el 6/11/14.

    Entendió que, a partir de ese día, la sumariada debió haber realizado la transferencia del dominio a favor del denunciante y programado el plazo al que refiere el artículo 8º de las condiciones de la subasta. Pero, por otra parte, a partir de esa misma fecha comenzó a correr el plazo de treinta (30)

    días previsto en el artículo 9º del mismo documento.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32377307#227110146#20190218122549212 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 60172/2018/CA1 “TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”

    Sobre tales bases, determinó que frente a la incongruencia del contrato, la autoridad estaba obligada a aplicar el principio in dubio pro consumidor para decidir la cuestión.

    Concluyó que, desde la fecha en que se facturó la unidad subastada (31/10/14) y su correspondiente pago total efectuado por transferencia bancaria (6/11/14) hasta la efectiva entrega y transferencia del vehículo (26/2/15), había transcurrido ampliamente el referido plazo de treinta (30) días. En consecuencia, determinó que la actora incumplió con la oferta en los términos del artículo 7º de la ley 24.240.

    A su vez, para graduar la sanción, tuvo en cuenta las características del bien ofrecido, la posición en el mercado, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción, el desmedro potencial de los derechos de los consumidores que son cautivos de las ofertas efectuadas a través de la publicidad, la...

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