Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 022138/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 22138/2014 TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ EN-CNC s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- DAL Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el doctor D.O.L. a fs. 184 y la revocatoria con apelación en subsidio planteada por la doctora L.N.S., contra la regulación de honorarios practicada a fs.

181 vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia reguló en la suma de $ 700, en forma conjunta y partes iguales los honorarios de los doctores L.N.S. y D.O.L., por las tareas que desplegaron ante la anterior instancia, como letrados apoderados de la parte demandada (confr. fs. 181 vta.).

    Para decidir de ese modo, utilizó la pauta prevista en el artículo 13 de la ley 24.432, toda vez que la sola aplicación de los porcentajes mínimos establecidos en la ley del arancel provocaría una desproporción entre los montos resultantes de las alícuotas arancelarias y la entidad de las tareas desarrolladas.

  2. ) Que, contra dicha resolución, el doctor D.O.L. interpuso recurso de apelación a fs. 184 (concedido a fs. 189) y la doctora L.N.S. revocatoria con apelación en subsidio a fs. 188/vta. Desestimada la reposición, se concedió la apelación a fs. 189.

  3. ) Que en su escrito, la doctora S. se agravió, en síntesis, de que:

    1. No se haya considerado el monto cuestionado en la medida cautelar. En este sentido, expuso que su objeto fue suspender los efectos de todo acto que implique la ejecución administrativa de la multa diaria a cuyo pago fue intimada mediante nota NOTCNCAFACRYM Nª 305/2014, impuesta a la actora.

    2. Se revoque la regulación a favor del doctor D.O. lima, toda vez que dicho letrado, no tuvo intervención útil en el trámite de la medida cautelar autónoma. Agregó, que su actividad en la causa se limitó a la presentación de fs. 169.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19715454#165440520#20161114100844123 4º) Que, en primer término, cabe señalar que el objeto de la medida cautelar autónoma -indicado en el escrito de la demanda a fs. 2/12 no conlleva un monto-, toda vez que se solicitó la inmediata suspensión de la ejecución de la multa diaria a cuyo pago fue intimada la empresa actora.

  4. ) Que, en los casos en que la acción carece de monto determinado, esa circunstancia no...

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