Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 021884/2010/CA005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación 21884/2010 TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ EN-SC-

RESOL 24/09 Y 3/10-DTO 2666/10 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de de 2016.- DEP Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 815/832 por la Municipalidad de Avellaneda, contestado a fs. 834/840 por el Ente Nacional de Comunicaciones; fs. 842/853 por Telefónica de Argentina SA y, a fs. 854/862 por el Estado nacional, contra la resolución de fs.810/814; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en primer término, cabe señalar que las razones expuestas en la resolución de fs.810/814 brindan sustento suficiente que descarta la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad en el caso.

    El Alto Tribunal ha sostenido que dicha doctrina reviste carácter excepcional y es de aplicación restringida, no apta para cubrir meras discrepancias de las partes respecto a los fundamentos a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente-.

    Sólo resulta aquélla aplicable respecto de decisiones en las que exista un apartamiento de la solución normativa o de las constancias de la causa, o en las que se omita el pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para su solución o se excedan los límites de la litis, o cuando se sustente el fallo en afirmaciones meramente dogmáticas (confr. doctr. de Fallos: 297:68; 298:526, entre otros).

    En consecuencia, por resultar del recurso extraordinario interpuesto que el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos por el tribunal en su sentencia, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya derivación razonada del derecho aplicable, es inadmisible -en este aspecto- el remedio intentado.

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10982046#163272853#20161005125437438 2º) Que, en segundo término, en cuanto a la cuestión federal alegada la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente establecido que, si la resolución apelada no desconoce validez a un acto de autoridad nacional, tal como sucede en el sub lite, ni consagra la preeminencia de una ley local sobre otra de carácter nacional, sino precisamente lo opuesto no existe en la causa resolución contraria a un derecho o privilegio federal alguno que autorice la procedencia del recurso extraordinario, como lo exige el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 285:322...

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