Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente Rl 111117

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L111117- "TELEFONICA ARGENTINA S.A. S/ RECURSO DE APELACION DE RESOL. ADMINISTRATIVA".

//Plata, 21 de Diciembre de 2011.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor P. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial La Plata rechazó la apelación articulada por Telefónica de Argentina S.A. contra la Resolución Administrativa n° 1624/1998, en virtud de la cual el Director Provincial Ejecutivo, en uso de facultades delegadas por el Secretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires -en el marco del procedimiento previsto en la ley 10.149- le impuso una multa (fs. 516/521).

  2. Frente a tal pronunciamiento, el apoderado de la sociedad citada dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 533/539 vta.), el que fue concedido a fs. 547 y vta.

    En su impugnación, alega que ela quoomitió considerar una cuestión esencial: el planteo de prescripción introducido por su parte cuando tomó conocimiento del tribunal laboral que habría de intervenir en la resolución de la causa. Asimismo, aduce que el pronunciamiento en crisis se encuentra huérfano de fundamentación legal.

  3. La queja debe ser desestimada.

    1. No obstante haberme pronunciado con anterioridad por la improcedencia de la revisión en vía extraordinaria, de las decisiones de los tribunales del trabajo que actúan como alzada de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (conf. doct. causas Ac. 77.327, resol. del 29-II-2000; Ac. 85.557, resol. del 25-IX-2002), a partir de lo análogamente resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re, D. 84. XXXVII, "Dellagiovanna, J.A. s/ rec. Ley 9671 -Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires", sent. del 8-VI-2004, me ha llevado a un replanteo del criterio sobre el tema en cuestión (iniciado oportunamente,mutatis mutandi, en la causa Ac. 90.426, "Círculo Sardos Unidos Grazia Deledda", resol. del 31-VIII-2007).

      En tal sentido, considero que, conforme lo decidido por nuestro máximo Tribunal nacional, cuando se lesionen de manera directa e inmediata garantías constitucionales, particularmente el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Const. nac.), invocándose una cuestión federal en los términos antes descriptos y a fin de mantener inalterable el principio de jerarquía constitucional consagrado en el art. 31 de la Carta Magna nacional, esta Suprema Corte debe conocer del recurso extraordinario deducido.

      Así se ha pronunciado este Tribunal -por mayoría que hube de conformar- en las causas...

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