Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente B 65666

PresidenteTorres-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.65.666 “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. CONTRA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con fecha 2-XI-2011 este Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ordenanza 13.263 del 19-VIII-1999 en cuanto fija un canon por ocupación de la vía pública y anulando en lo pertinente el acto dictado por aplicación de ese precepto (fs. 97/111).

  2. A fs. 114/139 la parte actora interpone Recurso Extraordinario Federal, del que se confiere traslado a la parte demandada el día 20-XII-2011 (fs. 140).

  3. Con fecha 4-II-2020 el apoderado de la parte actora presenta un escrito solicitando se saque de paralizado los autos a fin de proceder a la notificación a la accionada del traslado de Recurso Extraordinario Federal interpuesto (fs. 141).

    Asimismo, el 10-II-2020 constituye domicilio electrónico y solicita se permita librar cédula de excepción al domicilio legal físico de la Municipalidad de V.L. ya que no poseía domicilio electrónico fijado en autos, petición a la que se hizo lugar con fecha 14-II-2020 ordenándose el libramiento (fs. 142 y 143).

  4. Posteriormente, por escrito de fecha 6-III-2020, la comuna demandada solicita se decrete la caducidad de la instancia conforme lo dispuesto por el artículo 310 inc. 2 del CPCCN.

    Sostiene que la última diligencia idónea para impulsar el trámite fue el traslado ordenado el día 20-XII-2011 por lo que atento el tiempo transcurrido se ha cumplido con exceso el plazo establecido por el código de rito para aplicar el instituto de la caducidad de instancia.

    V.H. conferido traslado de dicha presentación, la parte actora, mediante el escrito de fecha 18-VI-2020, lo contesta y solicita su rechazo.

    Sostiene que la parte actora ha llevado adelante varios movimientos impulsorios que invalidan lo manifestado por la demandada.

    Señala, en primer lugar, que en el escrito presentado el día 4-II-2020 por el que se solicita que se extraiga de paralizado el expediente, se aclara de modo explícito, que dicha extracción se solicita para notificar a la accionada de la interposición del Recurso Extraordinario Federal.

    Indica que, atento a que la parte demandada no tenía domicilio electrónico constituido, solicitó, mediante el escrito presentado con fecha 10-II-2020, se permitiese el libramiento de cédula al domicilio procesal constituído en autos conforme lo dispuesto en el artículo 1, Anexo I de la Acordada 3845, SCBA.

    Asimismo, agrega que atento las medidas de emergencia...

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