Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 037851/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 37851/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54504 CAUSA Nº 37.851/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 33 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de setiembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: "TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. c/ FILIPUZZI, P.A. s/ JUICIO SUMARÍSIMO", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I) Del fallo que rechazó la petición de la actora de que excluyera de la tutela sindical al demandado, apela aquella a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 1.304/1.319 que merecieran las réplicas de fs.

1.322/1338vta.

Los letrados actuantes por la demandada (fs. 1.300) y la perito calígrafa y el perito contador (fs. 1.301 y fs.1.302, respectivamente) apelan las regulaciones de sus honorarios, por considerarlos bajos.

II) Que el Sr. P.A.F., fue elegido delegado por el sindicato Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicación –

CePETel- con mandato vigente hasta el 07/12/2012. Alegó la actora que habría hecho un uso irregular e indebido de las herramientas de trabajo puestas a su disposición, lo que generó su pérdida de confianza. Que el 31/08/2011 le remitió al demandado un telegrama en el que le comunicó que habría de solicitar su desafuero en los términos del art. 52 de la ley 23.551 en función de los incumplimientos que consideró constatados. Arguyó que mediante diversas cuentas de correo electrónico -supuestamente creadas por trabajadores de la empresa, cuyos nombres coinciden con compañeros del demandado-, durante los meses de marzo y abril de 2011 comenzaron a circular diversos mails de tono agraviante contra superiores jerárquicos.

Transcribió las comunicaciones habidas y arguyó que a raíz de las investigaciones realizadas sobre la base del informe técnico informático encomendado a terceras empresas pudo concluir que habría sido el demandado el autor y último editor de los mails enviados y que algunos se remitieron desde la terminal del demandado y que esto habría sido corroborado a través del envío de un mail a la cuenta marcosnakayamatasa@gmail.com que sería visualizado en la PC con IP interna 10.244.85.211 con la clave de inicio del aquí demandado. Reseñó la totalidad de la investigación que menciona que se adoptaron medidas de resguardo de las computadoras asignadas al trabajador y que se le exigieron explicaciones sobre los puntos que enumeró a fs.19/19vta., los que fueron Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20241934#244171181#20190916081505190 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 37851/2011 negados por su dependiente. Que realizó un nuevo informe técnico y, en definitiva, le imputó la utilización de un correo electrónico corporativo.

Acompañó documental y alegó pérdida de confianza. Solicitó como medida cautelar la suspensión preventiva del demandado, lo que fue denegado.

Que el demandado se presentó a fs. 386/411 y negó los hechos denunciados. En particular, los vinculados a los correos electrónicos en los que la accionante funda su posición. Refirió que la principal habría adoptado medidas disgregatorias con el objeto de obstaculizar la acción gremial y que tuvo con él conflictos relacionados con su actividad sindical en varias ocasiones. Que la empresa ha recurrido a falsas causales con el objeto de obtener la desvinculación de personas aforadas y es quíen maneja “la central” y tiene la posibilidad de manipular el sistema que –en su opinión-

carece de confiabilidad. Arguyó que no existió inmediatez entre la actuación notarial del 09/06/2011 –que cuestionó y el inicio de la presente. Impugnó el...

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