Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2011, expediente B 65666

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.666, "Telefónica de Argentina S.A. contra Municipalidad de V.L.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. Telefónica de Argentina S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de V.L. impugnando el decreto 354 del 3-II-2003, dictado por el Intendente municipal, por el que se rechazara el recurso planteado contra la Ordenanza 13.263 dictada por el Concejo Deliberante de dicha comuna.

En consecuencia solicita se revoque y declare la ilegitimidad del decreto 354/2003, como así también se deje sin efecto la Ordenanza 13.263 de fecha 19-VIII-1999.

II. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio el apoderado de la Municipalidad accionada, contesta la demanda y solicita su rechazo en todas sus partes.

III. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, el cuaderno de pruebas de la demandada y glosados los alegatos de ambas partes, la causa se encuentra en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I. Relata el actor que con fecha 19 de agosto de 1999, el Concejo Deliberante de V.L. dictó la Ordenanza 13.263 en el entendimiento de que es atribución del municipio reglamentar la ocupación y uso de la vía pública en su jurisdicción y las normas que en particular regulan sobre la materia, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. A continuación transcribió en su totalidad la regulación impugnada.

Dice que con fecha 30-XI-1999 Telefónica de Argentina S.A. impugnó la mencionada Ordenanza por resultar violatoria de la ley de telecomunicaciones 19.798 y de distintas normas federales, como así de sus derechos en cuanto restringe y obstaculiza la prestación del servicio de telecomunicaciones. Señala que su acatamiento significaría la convalidación de un acto local que legisla acerca de materias reservadas en forma exclusiva al Gobierno federal.

Afirma que tanto el decreto del Intendente municipal como la Ordenanza 13.263 vulneran un derecho subjetivo de carácter administrativo establecido a su favor, de prestar el servicio de telefonía pública en los términos de las normas federales que gobiernan dicha prestación.

Alega que en el ejercicio del poder de policía la Municipalidad de V.L. ha excedido marcadamente su competencia delegada, la cual consiste -según entiende- en asegurar dentro de su jurisdicción territorial las condiciones de salubridad, seguridad, buenas costumbres y moralidad.

Arguye que ha mediado por parte de la comuna accionada una manifiesta violación de lo prescripto en los arts. 6 y 39 de la Ley de Telecomunicaciones 19.978.

Refiere que en lo vinculado con la prestación del servicio de telefonía pública, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación tiene dicho por resolución 2114/98 que los municipios deben disponer la máxima colaboración a los efectos de coadyuvar a que los prestadores actuales y/o futuros de los servicios de telecomunicaciones realicen las obras de infraestructura necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de sus respectivas licencias, de conformidad con lo establecido en los arts. 6 y 39 de la Ley de Telecomunicaciones 19.798.

Sostiene que ha mediado por parte del municipio demandado una clara y manifiesta violación de lo prescripto en las mentadas normas. Asevera que los preceptos cuestionados importan una verdadera suspensión, obstaculización y paralización del servicio de telefonía pública.

Señala, a modo de ejemplo, que la Ordenanza 13.263: 1) determina tanto la ubicación como la cantidad de aparatos de telefonía pública que debieran ser instalados frente a entidades de bien público, empresas de servicios públicos, entidades de Administración Pública, centros de salud, establecimiento educacionales, terminales de autotransporte de pasajeros y estaciones ferroviarias; 2) fija la distancia que debe mediar entre los distintos teléfonos instalados, y entre éstos y los puntos de detención del transporte público; 3) en punto a las instalaciones eléctricas impone el cumplimiento de las disposiciones de la Asociación Electrotécnica Argentina; 4) incorpora un procedimiento de obtención de una previa autorización de los titulares de dominio frentistas para la instalación de cabinas telefónicas y 5) impone la obligación para los licenciatarios del servicio de telefonía pública de tributar por cada cabina telefónica un canon por la ocupación de la vía pública.

Argumenta que de ese modo también resultan vulneradas normas constitucionales.

Alega que el Congreso nacional tiene la potestad de reglar el comercio interprovincial en los términos del art. 75 inc. 13 de la C.itución nacional. Que tal potestad ha sido delegada al Estado nacional, lo que implica que fue sustraída a las jurisdicciones locales.

Arguye que en dicho contexto la Corte Suprema de Justicia descalifica e invalida cualquier norma local que imposibilite, interfiera, trabe, pueda afectar o perturbe el desenvolvimiento del comercio interprovincial o interjurisdiccional.

Expone que tales limitaciones al ejercicio de potestades por las jurisdicciones locales se aplican a la prestación de los servicios a cargo de Telefónica de Argentina S.A., por cuanto, la prestación de los servicios supone una actividad que en sentido jurídico es "comercio".

Consigna que la Ordenanza atacada obstaculiza seriamente la prestación del servicio público de jurisdicción nacional que tiene a su cargo.

Asegura que el dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Telefónica de Argentina c/Municipalidad de General Pico La Pampa" de fecha 27-II-1997 se ha fijado que la intromisión de los municipios obstaculizando la prestación del servicio de telecomunicaciones de naturaleza federal lesiona el principio de supremacía legal que establece el art. 31 de la C.itución nacional en relación a la concreta aplicación de la ley federal de telecomunicaciones.

Alega que por resolución 1122/98 la Secretaría de Comunicaciones aprobó el Reglamento de Telefonía Pública y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública.

Destaca que el art. 10 del mentado reglamento dispone que la ubicación de los aparatos telefónicos de uso público será definida libremente por los licenciatarios de telefonía pública sujeto únicamente a las limitaciones y a la obtención de las autorizaciones, permisos o convenios que fueran requeridos por las autoridades correspondientes o con los particulares.

Alega que esa norma federal fija los criterios que, en materia de ubicación de aparatos de telefonía pública deben seguir los licenciatarios. Por ello arguye que una norma local -como la Ordenanza 13.263- no puede so pretexto de reglamentar la ocupación y uso de la vía pública, violentar aquello que resulta de una norma federal que regula específicamente la cuestión en debate.

A continuación transcribe extractos del dictamen jurídico elaborado por la Subsecretaría Legal y Técnica...

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