Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2010, expediente B 71023

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.023 "TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 03 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

1.En la presente causa, el apoderado de la firma "Telefónica de Argentina S.A." inicia demanda contencioso administrativa contra la resolución dictada el 30-VII-09 por la Directora de la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad de Necochea, en el marco del expediente municipal Nº3633/09 -por la cual se le aplicó una multa de pesos setenta y seis mil ($76.000)- y la nulidad de las diversas resoluciones que han causado a esta parte un perjuicio en el referido expediente, solicitando se declare la nulidad del mencionado acto administrativo, la incompetencia de la Oficina Municipal de Información al Consumidor para intervenir en las denuncias efectuadas por usuarios a la actora, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 13.133 y el reconocimiento del derecho constitucional a la jerarquía de las normas y a la jurisdicción establecida en el art. 18 de la C.N. (fs. 8 vta.)

La acción fue interpuesta ante el fuero Contencioso Administrativo de Necochea (ver fs. 2).

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Necochea resolvió inhibirse de actuar por considerar que el caso resulta ser uno de aquellos de excepción en los que el control judicial de la actividad administrativa punitiva corresponde a los jueces correccionales, basando sus fundamentos en lo prescripto por los artículos 1° del C.P.C.A., 5 del decreto 3707/98, 36 de la ley 13.133, 166 segundo párrafo, 172 y 216 de la Constitución de la Provincia, 24 inc. 3 del Código Procesal Penal (fs. 37/43).

Recibidas las actuaciones en el Juzgado en lo Correccional Nº1, su titular rechazó la competencia en base a lo normado por el art. 1° del C.P.C.A. y dispuso su devolución al Juzgado en lo Contencioso Administrativo que previno (fs. 44/48).

La presente causa ingresó a la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo de esta Suprema Corte, disponiéndose su pase al Acuerdo.

2.De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

3.La forma o manera de determinar y fijar la competencia o la...

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