Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2018, expediente CNT 025753/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 25.753/2011/CA1 (43.755)

JUZGADO Nº: 33 SALA X AUTOS: “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. C/ ACOSTA ARNULFO JUAN Y OTRO S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 6/3/2018 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) En el marco de un proceso sumarísimo, la señora juez que me precede dictó sentencia definitiva en la cual no hizo lugar al pedido de la empresa aquí actora de excluir de tutela sindical a dos trabajadores (E.V.B. y J.A.A.)

    para así disponer la aplicación de sendas suspensiones disciplinarias (de diez días para B. y de quince días para A.A..

    Disconforme con ese decisorio, acude la empleadora a esta alzada en procura de revisión de lo resuelto, cuyo memorial recursivo mereció réplica adversaria.

  2. ) Para resolver el conflicto suscitado es menester tener presente que la ley sindical 23.551 introdujo en nuestro ordenamiento jurídico hace ya treinta años aproximadamente (1988) un sistema de “propuesta” de despido, suspensión o “ius variandi”

    proveniente del derecho español.

    Mediante el referido sistema legal el empleador, antes de adoptar alguna de esas medidas, debe solicitar autorización al juez del trabajo al deducir un requerimiento de Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20488107#200310978#20180306082937588 quite de protección gremial en un juicio sumarísimo y, ante una sentencia favorable a ese requerimiento, recién allí puede adoptar la medida peticionada. En otras palabras, el empleador “propone” y el juez del trabajo “dispone”.

    Esto es lo que pretende la empleadora en este pleito. Sin embargo, luego de imponerme de los elementos de juicio conducentes para formar convicción sobre la temática en debate, desde ya anticipo que voy a propiciar en mi voto la confirmatoria del pronunciamiento de grado.

  3. ) Uno de los recaudos legalmente exigidos para una resolución disciplinaria es la presencia de “justa causa” según lo prevé el art. 218 de la LCT y para determinarla debe concurrir -entre otros recaudos- la contemporaneidad. Es decir que debe mediar coetaneidad entre el invocado incumplimiento contractual y la época en la cual el empleador decide tomar la sanción disciplinaria.

    En el caso que ahora interesa la empleadora sostiene que, previos ciertos antecedentes disciplinarios que enumera, los trabajadores colmaron su inconducta laboral (es decir, la gota “que...

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