Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 035871/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91748 CAUSA NRO. 35.871/2009 AUTOS: “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.C/ VUOLO, M.E.P. (HEREDERA DE VUOLO) Y OTRO S/ CONSIGNACIÓN”.

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- El Sr. Juez “a quo”, a fojas 359/367, rechazó la demanda interpuesta por Telefónica de Argentina SA orientada a consignar las sumas dinerarias que adeudaba con causa en el acuerdo extintivo celebrado con un trabajador que falleció. Tal decisión es apelada por Telefónica de Argentina SA a tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial que luce agregado a fojas 368/369, que mereció oportuna réplica de las demandadas a fojas 376/378. Por su parte, el Sr. perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (ver fs. 373).

II)- Memoro que el Sr. A.R.V. se desempeñó en la empresa Telefónica de Argentina desde el 6 de julio de 1978, como oficial post venta especial asignador, hasta el 30 de abril de 2008, fecha en la cual se acogió al plan de retiro voluntario implementado por la empresa a partir del 1º

de abril de 2008. Ese día ambas partes rescindieron el contrato por mutuo acuerdo en el marco del “Plan Proyecta - Plan cuotas hasta la edad de jubilación”. Así, pactaron diversas prestaciones, entre ellas, la entrega de la suma de $ 248.190.- comprensiva de $ 82.022.- en concepto de indemnización por antigüedad y de $ 166.168.- en concepto de gratificación por egreso, de la siguiente manera: dentro de los primeros siete días hábiles, se acordó el pago de la suma de $ 41.774.- y el saldo en 133 cuotas mensuales de $ 1.552.- cada una. El 28 de septiembre de 2008 falleció el Sr. V..

Telefónica de Argentina SA, mediante la presente acción, pretendió

consignar, a fin de cumplir el acuerdo citado, las cuotas devengadas entre junio/2009 y septiembre/2009 por $ 8.345,92.- y tres cuotas cuyo vencimiento corresponde al período septiembre/2009 a diciembre/2009 por $ 5.563,92.-, cuyo importe total alcanza la suma de $ 13.909,84.- (conf. boleta de depósito de fs.35/36). Respecto del saldo remante de las cuotas del acuerdo, manifestó que lo consignaría en el curso del presente proceso. Adujo para sustentar la consignación judicial que su parte no tenía acabado conocimiento acerca de quiénes son los beneficiarios del causante y a quiénes debía abonar las cuotas según lo pactado en las cláusula 3ra según convinieron la empleadora y el trabajador. En caso de fallecimiento de éste, la empresa se obligaba a continuar Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20129083#175674942#20170405123529193 Poder Judicial de la Nación cumpliendo con los pagos en la...

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