Expediente nº 10347/215 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 3 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 10347/13 "Telefónica de Argentina S.A. c/ GCBA (Secretaría de Hacienda y Finanzas) s/ impugnación actos administrativos s/ recurso de apelación ordinario concedido" y su acumulado expte nº 10048/13 "Telefónica de Argentina SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Telefónica de Argentina SA c/ GCBA (Secretaría de Hacienda y Finanzas) s/ impugnación actos administrativos"

Buenos Aires, 3 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Están a consideración del Tribunal los recursos extraordinarios federales que Telefónica de Argentina SA (en adelante, Telefónica) interpuso: i) contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2014 (fs. 1904/1909) por la que el Tribunal -por mayoría- rechazó el incidente de nulidad y la redargución de falsedad planteados por su parte y declaró desierto su recurso ordinario de apelación, y ii) contra el pronunciamiento de este Estrado del 14 de septiembre de 2016 (fs. 1941/1945 vuelta), que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (fs. 1918/1938 y fs. 1949/1969, respectivamente).

  2. Corridos los pertinentes traslados, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los contestó a fs. 1997/2008 vuelta y a fs. 1977/1996 respectivamente. Por su parte, el oficial notificador no presentó, en tiempo útil, la copia de su responde.

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

    Recurso extraordinario federal de fs. 1918/1938:

  3. El recurso extraordinario federal interpuesto por Telefónica debe ser denegado porque no contiene el planteo de una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley n° 48.

  4. La resolución del Tribunal que el recurrente cuestiona -por mayoría- rechazó el incidente de nulidad y la redargución de falsedad planteados por su parte respecto de la notificación de la providencia de fs. 1848 que puso los autos a su disposición para que en el plazo de diez días presente el memorial previsto en el art. 39 de la ley n° 402, y del informe del oficial notificador allí contenido. Es relevante recordar que el recurso ordinario de apelación de la accionante fue declarado desierto por el Tribunal pues aquélla no cumplió la carga prevista en la norma citada (fs. 1909).

    El referido pronunciamiento encontró apoyó en la valoración que la mayoría del Tribunal efectuó de los hechos sometidos a su conocimiento -en rigor: el comportamiento del Oficial Notificador que tuvo la diligencia a cargo- y su prueba, y en la interpretación que realizó del art. 124 del CCAT.

    Así, las cuestiones que la parte actora pretende poner a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR