Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 5 de Abril de 2016, expediente FLP 000692/2012/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 692/2012/CA2 7885/III La Plata, 5 de abril de 2016.

VISTO: este expediente FLP 692/2012/CA2, “Telefónica Móviles Argentina s/art. 371 y 104 Ord. M.. en tentativa”, del Juzgado Federal n° 3, Secretaría n° 9, de esta ciudad, y CONSIDERANDO, que:

  1. A fs. 230/247 “Telefónica Móviles Argentina S.A.” plantea recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Sala de fs.

    223/229.

    En la misma se confirmó la resolución de fs. 183/186 de la anterior instancia; que había confirmado la decisión del 3 de agosto de 2011, del Juzgado de Faltas n° 4, de la Municipalidad de La Plata, disponiendo aplicarle sanciones a la firma.

    A fs. 250/252 se cumplió con el traslado del art. 257 del C.P.C y C. a la parte contraria, que se expidió sobre la procedencia del recurso.

  2. El recurrente alega que se afectan garantías y derechos constitucionales de su asistida (como el derecho a la defensa en juicio, el derecho de propiedad y el derecho a ejercer una industria lícita) y que se encuentra en juego la aplicación e interpretación de las leyes 19.798 y 27.078.

    Destaca que la decisión que ataca es una resolución definitiva y que le asiste el derecho a contar con una doble instancia de revisión.

    En concreto, se agravia por estimar que hay colisión entre la ley local (la ordenanza 10.414) y normas federales (el art. 6 de la ley 19.798 y la ley 27.078 ya citadas) y argumenta Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11290729#150285254#20160405114107069 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 692/2012/CA2 7885/III que, además, se verifica el supuesto de gravedad institucional.

    Expone que el gravamen concreto y actual que le causa la decisión está dado por la afectación al servicio esencial de telefonía móvil y que a través de ella la Municipalidad de La Plata estaría interfiriendo ilegítimamente con tal prestación que es interjurisdiccional.

    Finalmente, aboga por la presunta necesidad técnica de la antena cuyo desmantelamiento se decide (en la ubicación que tiene), insiste sobre la competencia federal en la materia, y expone que se estaría violando el principio de supremacía de la Constitución Nacional, afectando el comercio interjurisdiccional, y...

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