Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 041434/2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 41434/2012 TELECOM PERSONAL SA -RQU c/ . s/

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.- GC AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.A. por cuerda la presente actuación incidental al expediente administrativo recibido —S01:0281697/2009 (confr. fs. 37)— y de cara a lo decidido en el pronunciamiento de fecha 26 de septiembre de 2013 —cuya copia se glosa en forma precedente— practíquese, por secretaría, la modificación de rubro pertinente en el sistema informático.

  1. T. al peticionario de fs. 40, por presentado, por parte y por constituido el domicilio en el lugar indicado. Asimismo téngase presente el domicilio electrónico denunciado.

  2. Intímese a la parte actora para que dentro de plazo de cinco (5) días ingrese la suma de pesos pesos setecientos cincuenta ($ 750), en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de que si no se practicare el pago o no se manifestare oposición fundada a este se aplicarán la multa, y los intereses previstos en el art. 11 de la ley 23.898 (conf. art. 1º acordada de la C.S.J.N. 19/92).

    Se hace saber que a los efectos de ingresar el pago debe concurrir a la Mesa General de Entradas de esta Cámara y completar el formulario ––que tiene carácter de declaración jurada–– (conforme al Anexo I 1º a) de la acordada C.S.J.N. 83/93), y obtener la boleta de depósito correspondiente para abonar por el sistema de percepción de tasa judicial implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La suma intimada se obtuvo aplicando la alícuota del 1,5% sobre el importe de multa que surge de la parte Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10478667#155573279#20160824105206491 resolutiva de la disposición D.N.C.

  3. nº 157/2012 (conf. art. 3º, inc. g)

    de la ley 23.898).

    Por aplicación del punto 3º de la Acordada de la C.S.J.N. nº 19/92 en el caso de mediar oposición fundada se tendrá por no presentada si se omitiere la constancia del pago de la parte adeudada que no haya sido cuestionada.

  4. ...

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