Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 049679/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

49679/2016 TELECOM PERSONAL SA c/ DNCI s/LEALTAD

COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada planteó la caducidad de la instancia en estas actuaciones (ver la presentación digital del 26 de mayo de 2022).

    Corrido el pertinente traslado (ver la providencia y la cédula electrónica del 8 y 9 de junio), la firma recurrente no lo contestó.

  2. Que la pretensión de la parte demandada debe prosperar, pues desde el dictado de la providencia del 13 de octubre de 2021 (y su notificación electrónica del 14 de octubre de ese año) transcurrió el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la firma recurrente haya impulsado idóneamente el proceso.

    Concretamente, la firma recurrente no cumplió con la comunicación prevista en el artículo 8º de la ley 25.344, ordenada en el punto 7 de la referida providencia.

    De ese modo, resulta incontrastable que el plazo previsto en la norma aludida —que resulta aplicable en el caso, tal como se hizo saber en el punto 6 del auto del 13 de octubre de 2021— se encuentra cumplido.

    Por ello, corresponde declarar la caducidad de la instancia vinculada con el recurso interpuesto por la firma recurrente (fs. 81/108 del archivo “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO - Parte 5”), con costas (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En mérito de las razones expuestas, el tribunal

    RESUELVE:

    Decretar la caducidad de la instancia...

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