Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Diciembre de 2021, expediente CAF 090241/2017
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
90241/2017/CA1: TELECOM PERSONAL SA c/ DNCI s/
LEALTAD COMERCIAL - LEY 22.802 -
Buenos Aires, de diciembre de 2021. CH
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que en función de la naturaleza del juicio, el monto del proceso, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de las tareas desarrolladas y el resultado del proceso (v.
pronunciamiento del 6 de agosto de 2021), corresponde FIJAR los honorarios de la Dra. V.L.T. en 0,80 UMA que equivale a la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON
CUARENTA CENTAVOS ($5174,40.-), en su carácter de representante legal de la parte demandada, y de la Dra. J.L.B. en su carácter de letrada patrocinante de la demandada en 2 UMA que equivale a la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS
($12.936.-) (cfr. artículos 16, 20, 21 y cctes. de la Ley Nº 27.423, artículo 730 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Acordada CSJN
Nº 28/21).
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Que cabe destacar que con relación a las sumas hasta aquí reguladas, en su caso y en el momento procesal oportuno, deberán considerarse a su respecto las previsiones del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (v. Fallos: 332:921;
332:1276; 332:1118 y CSJN en: “L., S.M., CIV
45865/2009, sentencia del 11 de julio 2018; y, en el mismo sentido, S.I., de la Cámara Civil y Comercial Federal, en: “Indad c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y Pensionados y Otro s/ Incumplim. de P.. de O.S., N° 4335/2009, sentencia del 5 de junio de 2020).
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Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que Fecha de firma: 21/12/2021
Alta en sistema: 22/12/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago.
ASÍ SE DECIDE.
R., notifíquese y, oportunamente,
devuélvase.
G.F.T.J.F.A.P.G.F.F. de firma: 21/12/2021
Alta en sistema: 22/12/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
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