Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 072466/2017/RH001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 72466/2017 TELECOM PERSONAL SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.- MST Y VISTOS:

El dictamen Fiscal de fs. 46/vta. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento de fs. 42/43, esta Sala dispuso remitir las presentes actuaciones al señor F. General a fin de que se expidiera acerca de la admisibilidad formal del recurso directo deducido por Telecom Personal S.A. –en el expediente administrativo nº S01:0137033/2014- contra la Disposición D.N.C.I.

    Nº 386/2017.

  2. Que, al respecto, el señor F. General señaló –en su dictamen de fs. 46/vta.- que este Tribunal resulta competente y, en cuanto a la admisibilidad formal del recurso y a la luz de lo dispuesto por el art. 22 de la ley nº 22.802, indicó que la actora fue notificada del acto impugnado el 30/6/2017 (fs. 103/vta. del expediente administrativo) y que presentó su recurso el 14/7/2017 (fs. 105), por lo que consideró que aquél fue deducido en término (conf. art. 63 de la ley nº 26.993) y, por último, destacó que aquélla realizó el depósito previo de la multa (fs. 116) y concluyó en que no existen objeciones para que se tenga por formalmente admisible el recurso intentado.

  3. Que, ahora bien, cabe preliminarmente recordar que en las presentes actuaciones Telecom Personal S.A. interpuso queja contra la Disposición D.N.D.C. Nº 124/2017, que tuvo por no interpuesto el recurso directo que articulara contra la Disposición D.N.C.

  4. 386/2017, por no cumplir con los requisitos formales de admisibilidad en los términos del art. 22 de la ley nº 22.802 –esto es, por haber efectuado en forma extemporánea el depósito previo la Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30650501#217743929#20181004122546786 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 72466/2017 TELECOM PERSONAL SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

    LEY 22802 - ART 22 multa impuesta- (confr. fs. 125/vta. de las actuaciones administrativas).

    A continuación y en lo concerniente al plazo de interposición del recurso previsto en el art. 22 de la ley n° 22.802, corresponde destacar que esta S. tiene dicho que, según el art. 25 de la ley n° 19.549, el plazo perentorio para deducir la acción judicial contra el Estado o sus entes autárquicos es de noventa días hábiles judiciales y que la circunstancia de que la ley...

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