Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Mayo de 2016, expediente CAF 066552/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 66552/2015 TELECOM PERSONAL SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 12 de mayo de 2016. GO Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por Disposición DNCI Nº 150/2015, de fecha 27 de julio de 2015, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la firma TELECOM PERSONAL S.A., una multa de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) por infracción a los arts. 19 y 17 de la Ley 24.240, por incumplir con una correcta prestación del servicio de reparación en garantía y no haber procedido al cambio del equipo por otro de idénticas características, o haber devuelto los importes abonados por el denunciante.

    Asimismo, intimó a la firma sancionada para que: i) abone al consumidor denunciante -Sr. E.C.-, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución, por el daño directo que le causara, la suma equivalente a dos (2) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) a la fecha del efectivo pago y, ii) publique la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.

    En primer término, el Director Nacional de Comercio Interior, indicó que las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 9 de abril de 2013 a partir de la Solicitud de Arbitraje en Equidad efectuada por Sr.

    E.C., contra la sumariada, de la que es cliente del servicio de telefonía celular que esta presta.

    Concretamente, y a lo que al caso interesa indicó que con fecha 25 de junio de 2012 el denunciante adquirió un teléfono celular de la sumariada, al cual se le rompió la ficha de sonido y parte de la pantalla táctil y que, habiendo concurrido al servicio técnico oficial este le informo Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27726881#152901577#20160512135100385 que no contaban con los repuestos del equipo M. por lo que le hacen entrega de una orden de cambio, sin embargo, al pretender efectuar el cambio de equipo, el mismo le fue negado, por no tener en su poder la caja original y accesorios del equipo.

    Efectuadas las diversas etapas conciliatorias, durante las cuales no fue posible arribar a un acuerdo de conciliación y atendiendo a las constancias de autos se imputó a la firma TELECOM PERSONAL SA, por presunta infracción al art. 19 de la Ley 24240, por incumplimiento en la prestación del servicio de reparación en términos de la garantía otorgada, respecto del teléfono celular -Motorola MT Mileston 3 16gb OB Nac.-

    adquirido por el denunciante por no haber sido reparado incumpliendo así

    las obligaciones de respetar los términos, plazos, condiciones modalidades reservas y demás circunstancias en punto a la prestación del servicio de reparación, en concordancia con el art. 12 de la Ley 24240, por lo que se advirtió una deficiente prestación del servicio de reparación en garantía, conforme fuera convenido y, por la presunta infracción al art. 17 de la Ley 24240, en atención a que, habiendo dispuesto el servicio técnico el cambio del producto por no haber sido posible su reparación, la denunciada no dio cumplimiento con dicha norma, ya que al solicitarle la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características, el cambio le fue negado, al igual que la posibilidad de devolver la cosa en el estado en que se encontraba a cambio del importe equivalente a las sumas pagadas por el consumidor, conforme el precio actual en plaza.

    En este sentido, se tuvo por acreditada -conforme las constancias de autos- que la sumariada no cumplió respecto del denunciante, con la obligación que le imponen aquellas normas, como así

    tampoco cumplió con la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características, ni accedió a aceptar la devolución de la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de del importe equivalente a las sumas pagadas.

    Por último, se precisó que a pesar de que el informe técnico de reparación dio cuenta de que el equipo no era posible de ser reparado por lo que autorizó su cambio en garantía, cuando el denunciante pretendió

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27726881#152901577#20160512135100385 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III efectuar dicho cambio el mismo le fue negado, aduciendo la sumariada que debían presentarse la caja original y accesorios del equipo. En consecuencia, concluyó que se encontraba plenamente verificada la infracción imputada respecto a los artículos 19 y 17, de la Ley 24.240.

  2. Que, mediante la presentación de fs. 64/78, la firma sumariada –TELECOM PERSONAL SA- interpone el recurso de apelación previsto por el art. 45 de la ley 24.240, y sustancialmente sostuvo: (a) la inconstitucionalidad de la exigencia del pago previo como requisito de admisibilidad del recurso; (b) que, en modo alguno se incumplió con el deber impuesto, por cuanto, se ajustó la conducta a los términos del contrato, a la vez que brindo al denunciante diferentes opciones ante el desperfecto del equipo, las cuales no fueron aceptadas por este; (c) que, la principal actividad de Personal es la prestación del servicio de telefonía celular y no la fabricación de los equipos celulares, por lo que resulta arbitraria la imputación atribuida como consecuencia de la falta de stock, a pesar de haber puesto a disposición del cliente una lista de opciones que poseían las mismas funciones; (d) que, resulta infundada la imputación respecto de la supuesta omisión de...

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