Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Mayo de 2016, expediente CAF 066039/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 66039/2015/CA1:

TELECOM PERSONAL SA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

.

Buenos Aires, de mayo de 2016. CH.

AUTOS Y VISTOS:

Los Señores Jueces de Cámara, D.G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que en atención al cambio normativo que introdujo la Ley Nº 26.993 respecto de los requisitos de admisibilidad formal del recurso previsto en la Ley Nº 24.240, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa en juicio, corresponde intimar a la recurrente para que, en el plazo de cinco (5) días, acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto, bajo apercibimiento de resolver conforme a las constancias de autos. ASÍ VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.P.G.F. dijo:

  2. Que en el presente caso, TELECOM PERSONAL SA dedujo recurso directo en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 22.802 contra la resolución Nº 286/2015, dictada por la Secretaría de Comercio, por medio de la cual se le impuso una multa de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.-) por infracción al artículo 2º -en concordancia con el artículo 8º- de la Resolución ex SCD y DC 7/2002, reglamentaria de la Ley Nº 22.802.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27721489#148088511#20160504150902955 Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley Nº 22.802, en relación con la exigencia del pago previo de la multa.

  3. Los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nación de Apelaciones de Consumo (no establecidas al momento de la interposición del presente recurso), o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las Provincias, según corresponda. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma Autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la Autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una Resolución Administrativa que imponga sanción de multa, deberá

    depositarse el monto de ésta a la orden de la Autoridad que la dispuso y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR