Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita829/20
Número de CUIJ21 - 512685 - 9

AyS, T 302 p 371/375

Santa Fe, 17 de noviembre del año 2020.

VISTOS: Los autos caratulados "TELECOM PERSONAL S.A. contra MUNICIPALIDAD DE ROLDAN -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 60/16 - CUIJ 21-17455050-3) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512685-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora (fs. 173/184), para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución de fecha 23 de junio de 2020 (A. y S. T. 299, págs. 142/152; fs. 126/136) esta Corte resolvió rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 -integrada-, a través de la cual, a su vez, se había declarado la improcedencia del recurso contencioso administrativo deducido en autos.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar la recurrente que en autos se configura un supuesto de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de las constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por esta parte y de normativa constitucional conducente a la solución del litigio, mediando una fundamentación aparente apoyada sólo en conclusiones de naturaleza dogmática o inferencias sin sostén jurídico o fáctico, con el solo sustento en la voluntad de los jueces.

    En ese sentido, argumenta que el remedio federal resulta procedente por cuanto se encuentra cuestionada la aplicación y alcance de principios, derechos y garantías constitucionales por estar en juego la forma republicana de gobierno, los principios de legalidad, de reserva de la ley la garantía de seguridad jurídica, la publicidad de las normas, el derecho de propiedad y los principios de razonabilidad y juricidad.

    Dice que el recurso federal intentado es formalmente admisible en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de una pretensión fiscal y la sentencia ha sido favorable a la validez de esta última, en contra del derecho constitucional invocado, por cuanto afirma que en el trámite administrativo como en la causa judicial, siempre impugnó la pretensión municipal, que exige el pago del tributo, en virtud de no haber existido publicación de la supuesta normativa que le daría sustento, contrariando, entre...

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