Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Octubre de 2020, expediente CAF 004549/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

4549/2020 TELECOM c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR –

LEY 24240 – ART 45

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 275/19, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a TELECOM PERSONAL S.A. una multa de pesos cien mil ($100.000), por infracción al art. 46 de la ley 24.240, en virtud del incumplimiento del acuerdo conciliatorio de fs. 3/vta.

    (fs. 47/51).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que las actuaciones se habían iniciado con una denuncia efectuada por la señora S.B.F. y que el reclamo dio origen a la celebración del acuerdo conciliatorio del 14 de septiembre de 2016, en virtud del cual la empresa se comprometió a efectuar la baja de una de sus líneas telefónicas,

    y a bonificarle los cargos correspodientes a dicha baja, los cuales ascendían a la suma de $283,48. Asimismo, ofreció la portabilidad de tres líneas y bonificarle los cargos por portabilidad, que ascendían a $283,48 por cada una de ellas. Finalmente, también se comprometió a bonificarle cuatro (4)

    meses del abono sobre una de sus líneas, bajo titularidad de D.P.,

    los cuales ascendían $450 mensuales.

    Mencionó que, con posterioridad, la denunciante comunicó el incumplimiento de dicho acuerdo y, consecuentemente, se intimó a la firma a acreditar las medidas adoptadas dentro del plazo de 5 días.

    Precisó que la empresa presentó su descargo a fs. 27/29. Sin embargo, sostuvo que aquélla no había logrado acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, dado que únicamente acompañó impresiones de pantalla de su sistema interno, las cuales eran ineficaces a los fines probatorios. En ese sentido, precisó que la denunciada debió acompañar prueba fehaciente de las bonificaciones, como lo serían las facturas emitidas durante los meses en que debía efectuarlas.

    Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que, al tratarse de una infracción de tipo formal basta con tener por verificada la conducta imputada para hacer nacer la responsabilidad por la violación de la norma en cuestión.

    Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta los montos fijados por la ley, el perjuicio resultante para el consumidor, las características del bien ofrecido, la cuantía del beneficio obtenido, la posición en el mercado de la infractora, su grado de responsabilidad en la comisión de la infracción, el desmedro potencial de los derechos de los consumidores de redes de telefonía móvil derivados de la generalización de este tipo de faltas, la reincidencia y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria. Asimismo, señaló que el incumplimiento del acuerdo no solo implicó un apartamiento de la ley, sino también una conducta displicente con la expectativa del consumidor, que tuvo que acudir a la autoridad de aplicación para hacer valer sus derechos.

  2. ) Que, contra dicha disposición, TELECOM PERSONAL

    S.A. interpuso y fundó recurso de apelación directa ante esta Cámara a fs.

    62/85.

    En primer lugar, sostuvo que el acto administrativo sufre de vicios esenciales en la causa, motivación y objeto que lo afectan de nulidad absoluta, debido a que hubo una falta de consideración de los antecedentes de hecho.

    En tal sentido, destacó que cumplió cabalmente con las tres obligaciones que surgían del acuerdo homologado, ya que dio de baja la línea involucrada en debido tiempo y forma. A su vez, argumentó que la efectivización de la portabilidad dependía de que el cliente se presentase ante otra compañía a la cual quisiese acceder, y que la empresa únicamente estaba condonar los cargos resultantes, en caso de generarse; sin embargo,

    la autoridad no verificó si aquello había tenido lugar. Sin perjuicio de ello,

    manifestó que procedió a realizar notas de crédito a las líneas en cuestión a fin de dejarlas con saldo de $0 y que la reclamante pudiese cambiar de compañía sin cargo alguno, lo que a su entender se...

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