TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 34793932/20 - DISP 472/21) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
Fecha | 15 Junio 2023 |
Número de registro | 83306 |
Número de expediente | CAF 050229/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
50229/2022 TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO
PRODUCTIVO (EX 34793932/20 - DISP 472/21) s/DEFENSA DEL
CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
Buenos Aires, de junio de 2023. GO
Y VISTOS:
El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada con fecha 22/5/2023–, contra la sentencia del 9/5/2023, cuyo traslado fuera contestado por la parte actora con fecha 6/6/2023; y CONSIDERANDO:
Que, como principio, importa puntualizar que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las cuestiones de hecho y prueba (carácter que revisten las resueltas por esta Sala y que motivan los agravios del recurrente) son propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía contemplada en el artículo 14 de la Ley Nº 48 (confr.
Fallos: 270:65 y 162; 271:136; 274:228; 296:548, sus citas y otros).
Asimismo, la imposición de las costas en la instancia ordinaria es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, y ajena tambien al remedio federal (CSJN, Fallos 322:1716,324:3421):
Que, en este sentido, se debe tener presente que para que sea admisible el recurso extraordinario es menester que la cuestión federal planteada guarde relación directa e inmediata con el contenido de la decisión impugnada, recaudo que no se cumple si el pronunciamiento cuenta con fundamentos de hecho –con apoyo en circunstancias comprobadas en la causa– autónomos y suficientes para la solución del caso (confr. C.S.J.N.,
Fallos: 300:711; 301:447).
Que, también es preciso advertir que la solución de la causa no depende de la interpretación que se pudiera asignar a las prescripciones de la Ley 24240 puesto que lo decidido en el pronunciamiento atacado se sustenta en cuestiones de hecho, dependientes de la valoración de Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
la prueba rendida en autos, materia que resulta ajena a la instancia extraordinaria. Por tal razón, los fundamentos de esa naturaleza expuestos en el pronunciamiento recurrido, bastan para sustentarlo (confr. C.S.J.N, Fallos:
300:1114; 301:1153, entre muchos otros).
Que, en este mismo orden de ideas, cabe añadir que la mera invocación de normas constitucionales o...
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