Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Marzo de 2023, expediente COM 004110/2022/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
TELECOM ARGENTINA SA c/ MORALES, PABLO SEBASTIAN
s/ORDINARIO
Expediente N° 4110/2022/CA1
Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre el magistrado a cargo del juzgado n° 24 –secretaría n° 47- de este fuero, y el titular del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 5.
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Los antecedentes del caso han sido debidamente reseñados en el dictamen proporcionado por la señora representante del Ministerio Público,
y esta Sala comparte la solución propiciada allí por esa magistrada.
Nótese que, en tanto vinculado a la operatoria comercial de la demandante, el reclamo de autos no hace presumir per se que se encuentren en juego derechos u obligaciones regulados por la ley nacional de telecomunicaciones, sino que, en cambio, pareciera vinculado a aspectos susceptibles de ser decididos por aplicación de normas de derecho privado.
-
Por lo expuesto se
RESUELVE:
dirimir el presente conflicto de competencia en favor de la posición adoptada por el señor juez a cargo del Juzgado n° 5 (secretaría n° 10) en lo Civil y Comercial Federal, debiendo la presente causa continuar su trámite ante el Juzgado n° 25 (secretaría n° 47 de este fuero).
Notifíquese por secretaría a la parte y a la señora Fiscal General.
Líbrese oficio DEO al mencionado juzgado civil y comercial federal, a efectos de poner en su conocimiento lo decidido precedentemente.
Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del Fecha de firma: 27/03/2023 21.5.2013.
Alta en sistema: 28/03/2023
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
TELECOM ARGENTINA SA c/ MORALES, PABLO SEBASTIAN s/ORDINARIO Expediente N°
Firmado por: E.R.M., VOCAL 4110/2022
Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8
(conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
PAULA E. LAGE
PROSECRETARIA DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
PAULA E. LAGE
PROSECRETARIA DE CÁMARA
Fecha de firma: 27/03/2023
Alta en sistema: 28/03/2023
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA
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