Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2022, expediente CAF 012724/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

12724/2021 TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EX 48387464/20 - DISP 238/20) s/RECURSO

DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, 12 de octubre de 2022. GO

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2020-238-APN-

    DNDCYAC#MDP (págs. 50/60), de fecha 24 de noviembre de 2020,

    la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, impuso a la firma TELECOM ARGENTINA S.A., sanción de multa de $2.500.000 por infracción al art. 4º de la Ley 24.240, tras considerar que la forma en la que se brindada la información por la encartada resulta susceptible de inducir al potencial consumidor a considerar que obtendrá una tarifa más beneficiosa por los planes ofrecidos durante el HOT SALE, cuando en realidad es la misma que ofrecía antes del mencionado evento, con lo cual la firma no suministró información veraz induciendo a engaño y/o error a las y los consumidores.

    Asimismo, dispuso que la firma infractora publique la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente.

    Al respecto, -en lo que aquí interesa- se observó: (a) con fecha 27 de julio de 2020, la Dirección Instructora resolvió dar inicio –de oficio- a las actuaciones a fin de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 24.240, en el marco del HOT SALE 2020 -del día 27 de julio de 2020- y constatar los precios de los productos ofertados por la firma Telecom Argentina S.A.; (b) que las ofertas realizadas en el HOT SALE, cobran especial relevancia en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el Decreto Nº 260/2020 y posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en el Decreto Nº 297/2020 ya que, en muchos casos, los consumidores Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    adquieren bienes y servicios a través de comercio electrónico y, por ende, la fiscalización resulta esencial; (c) que, el día 23 de Julio de 2020, se ha procedido a ingresar a la página web personal.com.ar de la sumariada TELECOM ARGENTINA S.A., y se realizaron capturas de pantalla y; en el día 27 de Julio de 2020, se procedió a ingresar nuevamente a la página cuyas capturas de pantalla se han agregado a las actuaciones; (d) que, analizadas las ofertas consignadas se advirtió

    que, el día 23 de Julio de 2020, la firma mencionada ofrecía el servicio de Portabilidad bajo las siguientes condiciones: Planes con 60 % off de 1G, 3G, 5G, 8G y 12G. Precio anterior: de 1G $316, 3G

    $396, 5G $ 560, 8G $820 y 12G $1036 y, en el marco de la campaña Hot Sale la firma ofrecía el mismo servicio de P. informando que los precios anteriores eran de: 1G $790, 3G $990, 5G

    $1400, 8G $2050 y 12G $2590, y con un 60% off, los precios actuales son de: 1G $316, 3G $396, 5G $ 560, 8G $820 y 12G $1036; (e) allí,

    se observó que las condiciones de comercialización, en cuanto a los precios del referido servicio, son las mismas antes y después de la entrada en vigencia de la campaña Hot Sale; por ende, al añadir, en el día 27 de Julio de 2020, que el servicio se encuentra en la modalidad Hot Sale, se configura un presunto incumplimiento en el deber de información induciendo a error, engaño o confusión a los potenciales consumidores generando la creencia que se trata de un descuento especial y en consecuencia mayor al previamente ofrecido; (f) que,

    Hot Sale 2020 es el evento de venta online organizado por la Cámara Argentina de Comercio Electrónico, que tuvo lugar en el sitio oficial www.hotsale.com.ar, los días el 27, 28 y 29 de julio, durante el cual los usuarios pueden encontrar descuentos exclusivos para las marcas más importantes de comercio electrónico del país; se consigna expresamente que se trata de descuentos exclusivos y, en ese marco, al presentar una oferta que efectivamente es idéntica a las realizadas previamente al Hot Sale, se induce a los consumidores a error, engaño Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    12724/2021 TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO (EX 48387464/20 - DISP 238/20) s/RECURSO

    DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    o confusión respecto del precio o las condiciones de comercialización de los bienes y servicios ya que las ofertas en el marco del Hot Sale deben poseer descuentos exclusivos y, en el caso no lo es; (g) que, el artículo 11 del Decreto Nº 274/2019 –cuyas previsiones se integran a la Ley 24.240- establece que se encuentra prohibida la realización de cualquier clase de presentación, publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto del precio o condiciones de comercialización de los bienes ofrecidos; (h) que, las condiciones de comercialización, en cuanto a los precios del referido servicio ofertado, son las mismas antes y después de la entrada en vigencia de la campaña Hot Sale, en tanto que, al añadir en el día 27 de Julio de 2020, que el servicio se encuentra en la modalidad Hot Sale, se configura un presunto incumplimiento en el deber de información induciendo a error,

    engaño o confusión a los potenciales consumidores generando la creencia que se trata de un descuento especial y, en consecuencia,

    mayor al previamente ofrecido; (i) que, el auto de imputación cuestionado cumple con los requisitos de validez, en cuanto tiene fecha cierta, se describió la conducta criticada, la norma presuntamente transgredida y se otorgó plazo de ley a la imputada para que presentara su defensa; (j) que, de las exigencias del art. 45 de la Ley 24240 no surge que constituya un requisito obligatorio previo a la imputación, la realización –por parte de la dirección a cargo de la instrucción- de alguna comprobación técnica; sino solo en los casos en que fuere necesaria (4to párrafo) y, al respecto, la sumariada no ha acreditado dicha necesidad y, de todas formas, el procedimiento previsto a tal efecto exige la notificación del auto de imputación a los fines de la presentación de la defensa, tal lo ocurrido en el trámite de las presentes; que, la falta de fundamentación de la imputación Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    invocada carece de todo asidero, toda vez que el cargo levantado por presunta infracción al artículo 4 de la Ley Nº 24240 tiene como antecedente la evaluación de las distintas constancias del expediente,

    respetando en un todo el principio del debido proceso, y en la medida que la encartada presentó su descargo en subsidio, donde se advierte que pudo defenderse con toda plenitud, en consecuencia, cabe concluir que los términos de la imputación no le impidió comprender la conducta reprochada y la norma presuntamente infringida, y en la medida que al efectuar su descargo la recurrente pudo ensayar todas las defensas a su alcance contra la imputación efectuada por incumplimiento de las normas en vigor, con lo cual el derecho de defensa fue resguardado y por ende, corresponde desestimar el planteo de nulidad incoado; (k) que, de la documentación adjuntada al sumario, surge el reconocimiento de la invariabilidad del precio reprochado, no resultando un eximente de la conducta criticada el otorgamiento de un beneficio diferencial que resulta ser temporario;

    en efecto, en la captura de pantalla tomada el 23 de julio de 2020 de la página web, bajo el título “Portabilidad: Pásate a Personal con 60%

    OFF en tu plan. 12 meses de descuento”, se describen las condiciones de comercialización de los siguientes planes ofrecidos: precio para los planes 1G $790 60% OFF $316, 3G $990 60% OFF $396, 5G $1400

    60% OFF 560, 8G $2050 60% OFF 820 y 12G $2590 60% OFF 1036

    y; en la en la captura de pantalla tomada el 27 de julio de 2020 de la página web, bajo el título “Portabilidad: Pásate a Personal con 60%

    OFF en tu plan. 12 meses de descuento + 10 gb de regalo por mes durante 3 meses”, se observa a continuación las condiciones de comercialización de los siguientes planes ofrecidos: precio para los planes 1G $790 HOT SALE $316 60% OFF, 3G $990 HOT SALE

    $396 60% OFF, 5G $1400 HOT SALE $560 60% OFF, 8G $2050

    HOT SALE $820 60% OFF y 12G $2590 HOT SALE $1036 60%

    OFF; (l) que, de la forma en que la sumariada diseñó la publicidad Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    12724/2021 TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO (EX 48387464/20 - DISP 238/20) s/RECURSO

    DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    efectuada del 27 al 29 de julio resaltando la frase HOT SALE en color anaranjado sobre cada uno de los planes ofrecidos e identificando con un color similar el porcentaje del descuento, tiene la potencialidad de hacer creer al consumidor de la existencia de una reducción del precio del plan debida exclusivamente a la celebración de dicho evento;

    además, no resulta inocente el cambio del color efectuado para identificar el porcentaje del descuento informado, siendo fucsia en la captura de pantalla de fecha 23 de julio, y en el color usado para la palabra HOT SALE en la de fecha 27 de julio; (m) que, resulta de público y notorio conocimiento, que cuando empresas como la investigada participan de acciones como la denominada “HOT

    SALE”, lo hacen con la expectativa de obtener mayores ventas y, a este fin, se desarrolla una amplia campaña publicitaria para generar en el potencial consumidor la...

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