Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2021, expediente A 74886

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Torres-Soria
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 74.886, "Telecom Argentina S.A. contra Municipalidad de General S.M. sobre proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., K., P., T., S..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en S.M. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó la sentencia interlocutoria de primera instancia que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 13.133 e intimado a la parte actora a que acreditara en autos el pago de la multa a la orden de la autoridad que la dispuso y presentara el comprobante del depósito, bajo apercibimiento de tener por desistida la acción promovida.

Disconforme con ese pronunciamiento, el F. General del Departamento Judicial de S.M. interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que fue concedido por la Cámara interviniente.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos para resolver y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.1. Telecom Argentina S.A. promovió una pretensión anulatoria con el objeto de que se declarase la nulidad de la resolución 52/15, a través de la cual la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de General S.M. le impuso una multa por infracción a los arts. 7, 10 bis, 19, 27 y 30 de la ley 24.240.

Asimismo, postuló la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 13.133 -texto según ley 14.652-, en cuanto exige el pago previo de las multas por infracciones al régimen de protección de los derechos del consumidor y del usuario, como requisito para interponer la acción judicial contra ellas.

I.2. En su sentencia, el juez de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la norma mencionada e intimó a la actora a depositar el monto de la multa a la orden de la autoridad que la dispuso, con apercibimiento de tener por desistida la acción. Disconforme, el apoderado de Telecom Argentina S.A. interpuso recurso de apelación.

I.3. Llegado el caso a su conocimiento, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en S.M. acogió el remedio, revocó la resolución apelada y declaró la inconstitucionalidad del tramo objetado del art. 70 de la ley 13.133, en el entendimiento de que la exigencia del pago previo de las multas impuestas vulneraba las garantías de tutela judicial continua y efectiva y el acceso irrestricto a la justicia (conf. arts. 10 y 15, C.. prov.). En su apoyo, citó lo resuelto por esta Corte en la causa I. 3.361, "H., sentencia de 19-XII-2012.

  1. Contra este último pronunciamiento, el F. General del Departamento Judicial de S.M. interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

    II.1. En cuanto al fondo de la cuestión, denunció que la sentencia impugnada desconoce expresos textos legales y trabajosa doctrina y jurisprudencia desarrollada durante años en materia de defensa de los derechos de los consumidores, como asimismo el principio de legalidad de los actos administrativos y la ausencia de derechos absolutos, a partir de la facultad del Estado de dictar leyes que reglamenten su ejercicio (conf. art. 14, C.. nac.).

    II.2.a. I. doctrina legal de esta Corte en torno a los criterios de interpretación que deben ponerse en juego a fin de armonizar la materia del consumidor con el resto del ordenamiento jurídico.

    Citó en tal sentido las decisiones adoptadas en los autos "Cuevas", sentencia de 1-IX-2010; "Tev S.A.", sentencia de 22-XII-2010; "B.B.V.A. Banco Francés S.A.", sentencia de 5-X-2011; C. 119.166 "R., sentencia de 11-II-2016 y el voto del doctor de L. en C. 117.245, "Crédito para Todos S.A.", sentencia de 3-IX-2014.

    II.2.b. En lo que atañe alsolve et repete, comentó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado su constitucionalidad, de modo tal que los contribuyentes solo pueden sortear dicho requisito: a) cuando resulte desproporcionada la magnitud del monto a pagar en relación con su concreta capacidad económica; b) cuando exista falta comprobada e inculpable de recursos económicos para poder hacer frente a su pago; c) cuando su cumplimiento importe un verdadero desapropio o revele en forma inequívoca propósitos persecutorios o configure la doctrina de la desviación del poder; d) cuando se afiance en forma suficiente el monto del litigio.

    Señaló que en la causa I. 3.361, "H., sentencia de 19-XII-2012, invocada por la Cámara en la sentencia atacada, esta Suprema Corte trató la constitucionalidad del art. 42 de la ley 11.477 (pago previo de una multa en materia pesquera, exigido a un contribuyente que carecía de habilitación para alquilar botes). Refirió que en dicha ocasión, tres votos se inclinaron por el criterio sentado por la Corte nacional, mientras que los cuatro restantes declararon la inconstitucionalidad del requisito de pago previo, debido a que las multas reclamadas no podían considerarse válidamente como recursos ordinarios del sistema financiero público.

    Advirtió que en el presente caso también se discute el acceso a la instancia judicial para el cuestionamiento de una multa administrativa, pero resaltó que ésta fue impuesta en el marco de las leyes 13.133 y 24.240, correspondientes al derecho del consumidor. Manifestó que en este ámbito particular, la exigencia del pago previo de las multas responde principalmente a que el consumidor se encuentra en una situación desigual ante la empresa (con mayor solvencia para afrontar su pago) y a la usual menor cuantía de los asuntos involucrados.

    Concluyó en este aspecto que el ya citado precedente "H. difiere fácticamente del supuesto bajo análisis, descartando la aplicación analógica de la solución allí alcanzada. Por otro lado, sostuvo que la modificación de la ley provincial en cuestión responde a un "aggiornamiento" y que respeta la jurisprudencia de la Corte nacional, toda vez que no diferencia a las multas de otros supuestos en la aplicación delsolve et repete, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR