Expediente nº 12154/65 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12154/15 "Telecom Argentina S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos adminis-trativos s/ recurso de inconstitucionalidad conce-dido"

Buenos Aires, 13 de octubre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al acuerdo del Tribunal Superior de Justicia para resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Telecom Argentina S.A. (en adelante, Telecom) a fs. 1349/1379, que fue parcialmente concedido por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires (fs. 1407/1409).

  2. En el caso, Telecom inició demanda de impugnación de acto contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a fin de que se declarase la nulidad de la resolución nº 4085-SHyF-2004 confirmatoria de las resoluciones nº 221-DGR-2004 y nº 1615-DGR-2004 por las que la Dirección General de Rentas (en adelante, DGR) impugnó sus liquidaciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante, ISIB) correspondiente a los períodos fiscales 2001 (1 a 12 anticipos mensuales), 2002 (1 a 12 anticipos mensuales) y 2003 (1 a 3 anticipos mensuales), y determinó de oficio sobre base cierta la materia imponible aplicando una multa del 65% de las diferencias del impuesto determinado (fs. 1/30)

    Para ello, y en lo que aquí interesa, el fisco local consideró que "(…) la actividad de facturación y cobranza o facturación por cuenta y orden de terceros llevada a cabo por TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., objeto de la controversia de autos, consist[ía] en el ejercicio de intermediación para la liquidación del impuesto sobre los Ingresos Brutos" (fs. 42), alcanzada por la alícuota diferencial del 4,9%.

    La actora solicitó también el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordenara a la DGR la suspensión de la ejecución de los actos administrativos respecto al impuesto determinado y su consecuente multa, habiendo sido denegada esta requisitoria a fs. 86/88 por la magistrada actuante.

  3. A fs. 135/188 el GCBA contestó demanda, la cual fue posteriormente rechazada por la jueza de primera instancia (fs. 1251/1268 vuelta).

    Para así decidir, y en cuanto a la actividad desarrollada por Telecom, la a quo concluyó que por medio del servicio de facturación y cobro, la actora interactuó entre las distintas empresas de telecomunicaciones y sus clientes, descartando que se tratara de una mera prestación de servicios, tal como afirmara la demandante. Fundó su postura en el precedente de la Sala I del fuero CAyT, in re "Telecom Argentina Stet France Telecom SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos" Exp. 7535/0, sentencia del 28/12/2012.

    Asimismo, la magistrada desestimó los planteos de nulidad solicitados por la actora respecto de las resoluciones nº 2701-DGR-03 y nº 221-DGR-2004.

    En lo relativo a la multa, rechazó los argumentos presentados por Telecom al entender que no había logrado demostrar la existencia de un error excusable.

  4. La parte actora apeló la sentencia (fs. 1269), fundando su recurso a fs. 1281/1306. Sus agravios fueron contestados por el GCBA (fs. 1313/1332).

    A su turno, la Sala I rechazó el recurso deducido y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado, con costas (fs. 1340/1345).

    Para resolver de esta forma, el a quo consideró que el presente caso debía resolverse con arreglo al criterio sentado por dicha Sala en el precedente "Telecom Argentina Stet France Telecom SA c/GCBA s/ impugnación de actos administrativos" EXP 7535/0, del 28/12/2012, toda vez que "(…) los agravios del recurrente no impon[ía]n una solución distinta" (fs. 1343).

    Entendió así que "(…) el hecho de que el servicio de facturación y cobro se encuentre incorporado al marco regulatorio aplicable a Telecom en su condición de prestadora de servicios de telecomunicaciones no obsta a que aquella actividad constituya una intermediación" (fs. 1343), toda vez que -según indica- "(…) la actividad de la actora permite el vínculo entre sus clientes y las empresas a quienes Telecom brinda el servicio en cuestión" (fs. 1343).

    Respecto de la solicitud de Telecom para que se aplicara el art. 208 del Código F. (t.o. 2003), -por el cual la actividad complementaria seguiría la suerte (y alícuota) de la principal-, el tribunal de alzada consideró que la actividad de facturación y cobranza para terceros no constituía un rubro complementario de la actividad principal desarrollada por Telecom, consistente en la prestación de servicios de telefonía, sin que la obligatoriedad de dicha prestación resultara suficiente para considerarla como tal.

  5. Contra dicha sentencia, la actora articuló el recurso de inconstitucionalidad del acápite 1, que fue contestado por el GCBA a fs. 1383/1405 y concedido parcialmente por la Cámara a fs. 1407/1409.

    El recurso de queja articulado por Telecom -en la parte en que su recurso de inconstitucionalidad fue denegado- fue declarado desistido por este Tribunal al haberse hecho efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 34, tercer párrafo de la ley n° 402 (según texto del art. 1º de la ley nº 5092), in re "Telecom Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Telecom Argentina S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos" E.. n° 11980/15, resolución del 14/05/2014.

  6. En su dictamen, el F. General opinó que correspondía rechazar el recurso de inconstitucionalidad impetrado por la actora (fs. 1416/1422 vuelta).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  7. El recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora (fs. 1349/1379), si bien satisface las condiciones de admisibilidad formal previstas en el art. 27 de la ley n° 402, ha sido mal concedido, toda vez que no ha logrado desarrollar un genuino caso constitucional que este Tribunal deba resolver (conf. art. 26 ley n° 402).

  8. La alzada entendió procedente la concesión parcial del recurso de inconstitucionalidad, atento a que "(...) el último agravio formulado por el recurrente -referido al desconocimiento del derecho federal invocado (Decreto nº 764/00)- resulta formalmente idóneo para suscitar la competencia del TSJ en tanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la ley 402 (…) se impugna una sentencia definitiva...

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