Sentencia nº 86 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 1 de Abril de 2015

Presidente2783/15
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA - Resolución N°: 52 - Folio: 109 - Tomo: 16.

Santa Fe, 01 de Abril de 2015.-

VISTOS: Estos autos caratulados "TELECOM ARGENTINA S. A. - ARNET s/ APELACION RESOLUCION DIRECCION GRAL. COMERCIO INTERIOR SANTA FE LEY 24.240" (Expte. Sala I N° 86 - Año 2013), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de TELECOM ARGENTINA S. A. contra la resolución de la Dirección General de Comercio Interior de fecha 03.10.2012 (v. fs. 35/41) por la que se dispuso sancionar a la recurrente con una multa de veinte mil pesos ($20.000) y publicar la parte dispositiva de la resolución en el diario de mayor circulación local; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución nro. S-428 de fecha 03.10.2012 la Dirección General de Comercio Interior dispuso sancionar a TELECOM ARGENTINA S.A. con una multa de veinte mil pesos ($20.000) por infracción al art. 46 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, como así también, la publicación de la parte dispositiva de la resolución a su costa en el diario de mayor circulación local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 in fine de la referida norma (v. fs. 35/41).

  2. Contra dicho decisorio, la empresa multada interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio (v. fs. 46/47vta) siendo rechazado el primero y concedido el segundo por Resolución Nro. S-509, de fecha 31.10.2012, dictada por la Dirección General de Comercio Interior, ordenándose la remisión de los actuados a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe (v. fs. 57/59).

  3. Elevados los autos a esta Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe, por providencia de fecha 25.06.2013 (v fs. 75) se dispuso correr traslado al apelante para expresar agravios, lo que fue contestado en fecha 22.07.2013 (v. fs. 78/81) oponiendo excepción de incompetencia.

    Expresa el apelante que la resolución recurrida yerra en cuanto al juzgado indicado para sustanciar la apelación, error que lo pone en una situación de indefensión, falta de certeza, menoscabo del derecho de defensa, sustitución del juez natural e imposibilidad de revisión judicial de los actos administrativos, vulnerando derechos constitucionales reconocidos.

    Agrega que la resolución recurrida impone la apelación de las multas aplicadas por la Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Santa Fe por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con asiento en ésta ciudad pero no ante la cámara establecida por la ley de aplicación, a su entender, la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rosario.

    Recuerda que la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) establece la competencia de las Cámaras Federales con asiento en las provincias de manera expresa, como así también la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Resalta que la legislación vigente en la materia, como en el caso en cuestión -tanto la ley 24240, como el decreto reglamentario y el decreto de adhesión local- nunca establece la competencia de la justicia provincial en la materia, refiriéndose siempre al poder judicial federal, siendo ésta práctica habitual por parte de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Santa Fe.

    Sostiene que la derivación ante un juzgado que carece de competencia legal par intervenir vulnera principios establecidos para el administrado tanto constitucional como legalmente, los cuales han sido ratificados y profusamente recepcionados en la jurisprudencia en aras de asegurar un debido proceso tanto en lo formal como sustancial a los fines de evitar la arbitrariedad estatal.

    Manifiesta que no es menor la derivación de las consecuencias de indicar otro órgano jurisdiccional como el correspondiente para sustanciar la apelación. Si fuera legalmente establecida la justicia provincial para revisar este tipo de sanciones dicha revisión debería seguir el trámite establecido para actos de ese tipo, o sea, el procedimiento recursivo ante la propia administración, indicado por el decreto provincial 10.204, tal como lo indica el artículo 71 y concordantes del mencionado decreto, siendo las cámaras contenciosas administrativas el juez natural de la posterior revisión en sede judicial, lo que no surge de la resolución que se impugna.

    Recalca que se está ante una resolución que se aparta de la ley nacional de defensa del consumidor y del decreto provincial que adhiere a la ley pero no establece con anclaje legal cual es el procedimiento revisor aplicable, realizando una mixtura entre la apelabilidad directa ante las cámaras del poder judicial y el procedimiento provincial, tomando de este solamente el órgano análogo de dicha ley, esto es las cámaras civiles y comerciales, como único órgano revisor, pero dejando de lado los restantes pasos recursivos establecidos en la normativa provincial para actos de la administración pública, resultando en una vulneración del principio pro administrado, mellando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR