Sentencia nº 52 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 1 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 52 Folio: 109 Tomo: 16

Santa Fe, 01 de Abril de 2015.-

VISTOS: Estos autos caratulados "TELECOM ARGENTINA S. A. - ARNET S/APELACION RESOLUCION DIRECCION GRAL. COMERCIO INTERIORSANTA FE LEY 24.240" (Expte. Sala I N° 86 - Año 2013), venidos para resolver elrecurso de apelación interpuesto por los apoderados de TELECOM ARGENTINA S. A.contra la resolución de la Dirección General de Comercio Interior de fecha 03.10.2012 (v.fs. 35/41) por la que se dispuso sancionar a la recurrente con una multa de veinte mil pesos($20.000) y publicar la parte dispositiva de la resolución en el diario de mayor circulaciónlocal; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución nro. S-428 de fecha 03.10.2012 la Dirección General de ComercioInterior dispuso sancionar a TELECOM ARGENTINA S.A. con una multa de veinte milpesos ($20.000) por infracción al art. 46 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240,como así también, la publicación de la parte dispositiva de la resolución a su costa en eldiario de mayor circulación local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 in fine de lareferida norma (v. fs. 35/41). 2. Contra dicho decisorio, la empresa multada interpuso recursos de revocatoria conapelación en subsidio (v. fs. 46/47vta) siendo rechazado el primero y concedido el segundopor Resolución Nro. S-509, de fecha 31.10.2012, dictada por la Dirección General deComercio Interior, ordenándose la remisión de los actuados a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe (v. fs. 57/59). 3. Elevados los autos a esta Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil yComercial del Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe, por providencia de fecha 25.06.2013 (v fs. 75) se dispuso correr traslado al apelante para expresar agravios, lo que fue contestado enfecha 22.07.2013 (v. fs. 78/81) oponiendo excepción de incompetencia.

Expresa el apelante que la resolución recurrida yerra en cuanto al juzgado indicadopara sustanciar la apelación, error que lo pone en una situación de indefensión, falta decerteza, menoscabo del derecho de defensa, sustitución del juez natural e imposibilidad derevisión judicial de los actos administrativos, vulnerando derechos constitucionalesreconocidos.

Agrega que la resolución recurrida impone la apelación de las multas aplicadas porla Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Santa Fe por ante la Cámarade Apelaciones en lo Civil y Comercial con asiento en ésta ciudad pero no ante la cámaraestablecida por la ley de aplicación, a su entender, la Cámara Federal de Apelaciones conasiento en la ciudad de Rosario.

Recuerda que la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) establece la competenciade las Cámaras Federales con asiento en las provincias de manera expresa, como asítambién la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Resalta que la legislación vigente en la materia, como en el caso en cuestión -tantola ley 24240, como el decreto reglamentario y el decreto de adhesión local- nunca establecela competencia de la justicia provincial en la materia, refiriéndose siempre al poder judicialfederal, siendo ésta práctica habitual por parte de la Dirección de Comercio Interior de laProvincia de Santa Fe.

Sostiene que la derivación ante un juzgado que carece de competencia legal parintervenir vulnera principios establecidos para el administrado tanto constitucional comolegalmente, los cuales han sido ratificados y profusamente recepcionados en lajurisprudencia en aras de asegurar un debido proceso tanto en lo formal como sustancial alos fines de evitar la arbitrariedad estatal.

Manifiesta que no es menor la derivación de las consecuencias de indicar otroórgano jurisdiccional como el correspondiente para sustanciar la apelación. Si fueralegalmente establecida la justicia provincial para revisar este tipo de sanciones dicharevisión debería seguir el trámite establecido para actos de ese tipo, o sea, el procedimientorecursivo ante la propia administración, indicado por el decreto provincial 10.204, tal comolo indica el artículo 71 y concordantes del mencionado decreto, siendo las cámarascontenciosas administrativas el juez natural de la posterior revisión en sede judicial, lo queno surge de la resolución que se impugna.

Recalca que se está ante una resolución que se aparta de la ley nacional de defensadel consumidor y del decreto provincial que adhiere a la ley pero no establece con anclajelegal cual es el procedimiento revisor aplicable, realizando una mixtura entre laapelabilidad directa ante las cámaras del poder judicial y el procedimiento provincial,tomando de este solamente el órgano análogo de dicha ley, esto es las cámaras civiles ycomerciales, como único órgano revisor, pero dejando de lado los restantes pasos recursivosestablecidos en la normativa provincial para actos de la administración pública, resultandoen una vulneración del principio pro administrado...

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