Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Octubre de 2019, expediente CAF 029242/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación 29.242/2015 En Buenos Aires, el de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de A.aciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos “Telecom Argentina c/EN - PJN s/proceso de conocimiento”, contra la sentencia obrante a fs. 127/130, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Telecom Argentina SA entabló la presente demanda a fin de obtener de parte del Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación la reparación de los daños y perjuicios derivados del error judicial verificado en el marco de la causa “G., T. y otros c/Telecom Argentina SA y otro s/diferencias de salarios”, que tramitara por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 29 y por ante la S. VI de la Cámara de A.aciones de dicho Fuero (fs.

    2/13).

    A tal efecto, solicitó que se declarara la nulidad de las resoluciones recaídas en el mentado proceso, en el que fue condenado a abonar importes que no se correspondían con la realidad de dicho juicio laboral; ello en tanto fue indebidamente practicada la liquidación de las sumas adeudadas a los allí actores, aplicando un porcentaje incorrecto y por un lapso excesivo.

    Invocó la existencia de cosa juzgada írrita.

    Indicó haber utilizado todas las herramientas procesales existentes, habiendo presentado revocatoria con apelación en subsidio y, posteriormente, recurso de queja, los que fueron desestimados.

    En función de lo expuesto, solicitó que el demandado le abonara la suma de $1.270.073,90, con más ajustes e intereses hasta su efectivo cobro.

  2. El señor juez de grado rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de Telecom Argentina SA.

    En sustancial síntesis, tras explicar el alcance del instituto de la cosa juzgada y los recaudos que han de verificarse para que proceda un reclamo como el intentado en autos, el magistrado indicó que la pretensión actoral Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 #27074273#246232785#20191010125045337 debía ser rechazada en tanto no se invocaron supuestos de cohecho, violencia o bien la existencia de dolo en el dictado de los pronunciamientos cuya anulación fuera peticionada y dado que la reclamante no agotó todos los recursos procesales que tenía a disposición para hacer valer sus derechos.

    Al respecto, destacó que en este tipo de procesos asumía particular relevancia la conducta de la parte, ya que los jueces se encuentran, en principio, imposibilitados de suplir oficiosamente una defensa negligente; de modo que, en tanto se hubiera preservado su derecho de defensa, la revisión de decisiones firmes debe, en principio, quedaba al margen de una nueva revisión por parte de otro tribunal.

    Destacó que el alegado resultado ruinoso para el patrimonio de la actora no era, al menos en el caso, una derivación directa e inmediata del accionar de órganos judiciales.

    Recordó que para responsabilizar al Estado en supuestos como el examinado era necesario que el daño invocado fuera consecuencia de la actuación de un tribunal.

    En la especie, continuó el sentenciante, de las actuaciones “G., T. y otros c/Telecom Argentina SA y otro s/diferencias de salarios”, que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 29 y por ante la S. VI de la Cámara de A.aciones de dicho Fuero, se desprendía que la reclamante, no agotó todos los recursos procesales que tuvo a su disposición, consintiendo así, la liquidación allí practicada.

    En particular, señaló que Telecom Argentina SA pudo presentar en el expediente tramitado ante el fuero laboral una liquidación propia, señalando los defectos de la realizada por la experta contadora designada en esos autos (conforme lo establecido en el artículo 503 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación), lo que lo llevaba a considerar que estuvo preservado su derecho de defensa en juicio.

    Distribuyó las costas del modo indicado por no advertir razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota contemplado en la primera parte del artículo 68 del CPCCN.

  3. Disconforme con lo resuelto, Telecom Argentina SA apeló

    a fs. 131 y expresó agravios a fs. 135/139.

    En primer término, explicó el alcance del error en el que habría incurrido la jueza laboral. Al punto, destacó que aún cuando la suma que debía Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 #27074273#246232785#20191010125045337 Poder Judicial de la Nación 29.242/2015 abonarle a los actores debía ser calculada sobre el 0,5% de la utilidad de la empresa en cada uno de los ejercicios, distribuido de acuerdo al porcentaje de participación accionario que correspondiera a cada reclamante como integrante del Programa de Propiedad Participada (PPP), la perito liquidó las acreencias computando el 50% de las ganancias de la empresa; posición que fuera debida y oportunamente impugnada y recurrida.

    Señaló que el patente error de cálculo había determinado una condena que excedió en demasía lo que debió haber abonado si se hubieran seguido las pautas liquidatorias fijadas en la sentencia de fondo.

    Resaltó que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR