TELECHEA, GUILLERMO EZEQUIEL c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4142/2021/CA1 -I- “TELECHEA, GUILLERMO

EZEQUIEL C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA S/

HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)”

Juzgado N° 6

Secretaría N° 11

Buenos Aires, de octubre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora, contra la declaración de incompetencia decidida el 18.8.2021, mantenida el 26.8.2021; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado se declaró incompetente y ordenó la remisión de los autos a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    Contra tal pronunciamiento, el accionante interpuso recurso de apelación en subsidio y adujo -sustancialmente- que en el caso de autos se trata de una base de datos interconectada interjurisdiccionalmente, por lo que debe entender este fuero en función de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 25.326. Al respecto, señaló que las bases de datos de la demandada se encuentran interconectadas con el BCRA y que “no cabe (…) suponer que una entidad financiera, en al año 2021 no tenga sus bases de datos interconectadas entre sus diversas oficinas…”. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la decisión.

  2. En primer lugar, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como Fecha de firma: 05/10/2021

    Alta en sistema: 07/10/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y,

    por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16,

    55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9649/19 del 8.11.19; entre otras).

  3. Desde esta perspectiva, corresponde señalar que el actor inició la presente acción de habeas data (Ley 25.326) a fin de obtener información sobre los datos completos que la demandada recopila o posee con relación a él. P., asimismo, que en caso de error o inexactitud sobre los datos que posea, se proceda a su rectificación y/o supresión. Agregó que en...

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