Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Abril de 2021, expediente CCF 004639/2020/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 4639/2020/CA1 -I- “TELECHEA, GUILLERMO
EZEQUIEL C/ TARJETA NARANJA SA S/ HÁBEAS DATA
Juzgado N° 2
Secretaría N° 4
Buenos Aires, de abril de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora, contra la declaración de incompetencia decidida el 18.9.2020, mantenida el 27.10.2020; y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces A.S.G. y E.D.G. dicen:
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El magistrado se declaró incompetente y ordenó la remisión de los autos a la Justicia Nacional en lo Comercial.
Contra tal pronunciamiento, el accionante, interpuso recurso de apelación en subsidio y adujo -sustancialmente- que en el caso de autos se trata de una base de datos interconectada interjurisdiccionalmente, por lo que debe entender este fuero en función de lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 25.326. Al respecto, señaló que las bases de datos de la demandada se encuentran interconectadas con el BCRA y que “no cabe (…) suponer que una entidad bancaria en al año 2020 no tenga sus bases de datos interconectadas entre sus diversas oficinas…”. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la decisión.
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En primer lugar, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la Fecha de firma: 28/04/2021
Alta en sistema: 29/04/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después,
y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16,
55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9649/19 del 8.11.19; entre otras).
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Desde esta perspectiva, corresponde señalar que el actor inició la presente acción de hábeas data (Ley 25.326) a fin de obtener información sobre los datos completos que la demandada recopila o posee en relación a él. P., asimismo, que en caso de error o inexactitud sobre los datos que posea, se proceda a su rectificación y/o supresión. Relató que en noviembre de 2019, concurrió a una concesionaria automotriz a fin de iniciar los trámite para obtener un préstamo prendario para adquirir un automóvil 0 km. Agregó que un empleado del lugar le informó que no era posible avanzar con tal solicitud debido a que figuraba informado como deudor de Tarjeta Naranja S.A.. Frente a ello, decidió concurrir a una sucursal de la demandada y, al no obtener una solución concreta, envió una carta documento para que la accionada le brindara cuál era la información que tenían sobre él. Adujo que tal misiva...
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