Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Agosto de 2000, expediente A C78208

PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Ghione
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á78.208á"G., M.A. c/ Telecentro Cable S.A. y ots. Accidente".

//Plata, 23 de agosto de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que a fs. 632/634 la parte demandada interpone recurso de revocatoria (art. 290 del C.P.C.C.) contra la resolución de este Tribunal, obrante a fs. 628 y vta., por la que se declarara mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ella oportunamente deducido.

Que un nuevo análisis de la situación planteada en autos permite hacer lugar a la revocatoria y consecuentemente dejar sin efecto el pronunciamiento de esta Corte de fs. 628 y vta. (arts. 63 de la ley 11.653 y 290 del C.P.C.C.).

Que en efecto, la parte demandada, dentro del término legal (arts. 63 de la ley 11.653 y 279 del C.P.C.C.) deduce recurso de inaplicabilidad de ley -ver fs. 595/601- contra el fallo dictado por el Tribunal Nº 5 de San Justo -fs. 535/555-. En dicha oportunidad acompaña constancia de compra de títulos valores imputados expresamente a estos obrados (art. 56, ley 11.653; fs. 593) y solicita al tribunal a quo que, por tratarse de títulos escriturales, se libre oficio a la entidad financiera a fin de que ordene la transferencia de los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal San Justo -ver fs. 594 y vta.-. El juzgador de origen dicta resolución admitiendo el recurso y ordenando el libramiento del oficio en cuestión -ver fs. 604 y vta.- ya vencido el término de diez días previsto para realizar el depósito (arts. 56 y 63 de la ley 11.653; 279 y 280 del C.P.C.C.), el que, a su vez y consecuentemente, es diligenciado fuera del término legal previsto (fs. 609).

Que la garantía constitucional de Acceso a la Justicia (art. 15 de la Carta Magna provincial), natural derivación del derecho de defensa en juicio (arts. 10 y 15 de igual ordenamiento normativo), se concreta en diversos estadios del proceso, a saber: derecho a acceder al órgano judicial, de deducir pretensiones, de ofrecer y producir prueba, de obtener un pronunciamiento justo, y de recurrir a las instancias superiores.

Que la interpretación de las normas procesales no puede ser realizada de modo que se constituya en un vallado formal frustratorio de la garantía de los justiciables, cercenando sus...

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