Telearte S.A. Empresa de Radio y Television

Fecha de disposición15 Enero 2008
Fecha de publicación15 Enero 2008
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31323

Comunica que por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 6 de Diciembre de 2007, se ha procedido a la modificación del estatuto social, el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: ARTICULO PRIMERO: Denominación.

Domicilio. La Sociedad se denomina TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Esta Sociedad no podrá tener filial ni subsidiaria, ni tampoco podrá ser controlada o dirigida por personas físicas o jurídicas extranjeras, salvo aquellas que conforme tratados bilaterales suscriptos entre la República Argentina y su país de origen queden habilitados. Es condición especial que los contratos sociales o estatutos no podrán ser modificados sin la aprobación expresa del Comité Federal de Radiodifusión. ARTICULO SEGUNDO: Plazo.

Su plazo de duración es de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO TERCERO: Objeto. El objeto de la Sociedad será la prestación y explotación de servicios de radiodifusión y televisión, de acuerdo con las previsiones de la Ley Número 22.285 y sus normas complementarias, el que será cumplido con la explotación y funcionamiento de la onda televisiva L.S.

83 TV CANAL 9. El objeto social se extenderá a todos los actos que sean necesarios para cubrir y respaldar el servicio de la emisora que difunda la frecuencia.ARTICULO CUARTO: Capital. El capital social es de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) y se encuentra representado por 100.000.000 de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal cero con cincuenta pesos ($ 0,50) por cada una y con derecho a un voto por acción. ARTICULO QUINTO: Capital.

Aumento. El capital puede aumentarse por Asamblea Extraordinaria, con el voto favorable de los accionistas, mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal cero con cincuenta pesos ($ 0,50) cada acción. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión y las condiciones y forma de pago en lo términos del Artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. ARTÍCULO SEXTO: Acciones. Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables. Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas en los...

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