Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Febrero de 2009, expediente 52.958/08

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

"TELEARTE S.A. EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN S/ Concurso preventivo (Inc. de apelación art. 250)"

Expediente Nº 52958.08

Juzgado N° 16 - Secretaría Nº 32

Buenos Aires, 27 de febrero de 2009.

Y vistos:

  1. Viene apelado lo decidido por el juez de primera instancia en cuanto al pedido de la Dra. C.F. de que se le regularan honorarios por su actuación como letrada de uno de los integrantes del comité de acreedores.

  2. El juez de primera instancia resolvió denegar a la letrada arriba mencionada la solicitud de fijación de honorarios por considerar que había actuado sólo como letrada de uno de los integrantes del comité, y no como patrocinante del comité de acreedores (v. copia de fs. 13).

  3. La apelante insistió en que corresponde la regulación de honorarios y el pago de éstos por el concurso. Sostuvo su recurso con el memorial de fs.

    17/21, contestado a fs. 34/38 por la concursada y a fs. 40/41 por la sindicatura. Estas últimas pidieron que el recurso fuera desestimado.

  4. El Tribunal considera que los honorarios de los letrados del comité

    de acreedores deben ser reconocidos y cargados a los gastos del concurso. No otra cosa podría interpretarse a partir de lo dispuesto por el art. 260, 7mo.

    párrafo, LCQ. En tal sentido, se ha expresado la doctrina (v. R., A.A.N.: "Régimen de concursos y quiebras. Ley 24.522", Astrea, Bs. As., 2007,

    p. 367/368; M. de Petrazzini, V.F.: "Comité de acreedores en la ley n° 24.522", E.M., Bs. As., 1997, p. 147; P., G.M. -P., J.F.: "Honorarios en concursos y quiebras", Astrea, Bs.

    As., 2002, p. 109). Tales honorarios se fijan teniendo las pautas de apreciación de las tareas cumplidas y los montos mínimo y máximo previstos por el mismo art. 260. Gozan del privilegio del art. 240, LCQ (v. en este punto, CNCom., sala A, 20.2.07, "Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. s/concurso preventivo").

    A partir de ese criterio, hay que resolver sobre el recurso teniendo en cuenta las constancias que obran en el incidente sobre cuáles fueron las actuaciones invocadas como tareas que devengaron los emolumentos pretendidos.

    Una primera vista de tales constancias de actos procesales permite apreciar que mediaron trabajos de la recurrente, tal como surge del encabezamiento de numerosos escritos copiados en este incidente. En general,

    compareció como patrocinante de uno de los integrantes del comité de acreedores.

    Sin embargo, este último hecho no puede obstaculizar la admisión del pedido regulatorio en todo cuanto pueda concernir a...

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