Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Febrero de 2018, expediente CCF 002147/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2147/2010 TELE IMAGEN CODIFICADA SA c/ TELEVISION SATELITAL CODIFICADA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

  1. La empresa “Tele Imagen Codificada S.A.” solicitó -en sede administrativa- el registro de la designación “T I C TELEIMAGEN CODIFICADA” por actas n°s. 2.737.501; 2.738.005; 2.738.131, para distinguir los productos y servicios comprendidos en las clases 16, 38 y 41 del nomenclador marcario internacional (fs.7;17 y 27). Efectuada la publicación de rigor, se opuso a su concesión la empresa “Televisión Satelital Codificada”

    con base en la confundibilidad con su designación comercial y con sus marca “TyC SPORTS” (actas n°s. 2.650.598; 2.664.887 y 2.650.601) y “TELEVISIÓN SATELITAL CODIFICADA” (acta n°.2.014.107), concedidas en las mismas clases del nomenclador marcario internacional.

    Llevado el conflicto a la etapa de mediación obligatoria que prevé

    la ley 24.573 (ley 25.561) que según consta a fs. 37 no obtuvo resultados positivos, la empresa actora estimando que la objeción a las solicitudes de su registro era infundada, por tratarse de conjuntos inconfundibles y de servicios que se desarrollan por canales muy distintos: televisión por cable codificado vs.

    programas deportivos, promovió contra la firma oponente la demanda de autos con el propósito de dejar sin efecto la protesta iniciada en sede administrativa (fs.40/42, ampl. fs.45/49), mas la emplazada en la contestación que obra a fs.

    135/147 insistió en la procedencia de su protesta por cuanto el registro solicitado resultaba casi idéntico a su designación comercial y a su prestigiosa marca “TyC Sports”, justificando su oposición para evitar la consecuente lesión a sus intereses.

    Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16136570#198315714#20180208113257459

  2. Finalizado el período probatorio y agregados los alegatos de ambas partes, la señora magistrada de primera instancia en el pronunciamiento de fs.416/420vta. tras evaluar con acierto las circunstancias adjetivas aplicables al caso -con el objeto de arribar a una solución realista y concorde con los fines perseguidos por las ley en la materia- se pronunció en el sentido de que los conjuntos encontrados no resultaban confundibles en ninguno de los tres planos del cotejo practicado (gráfico, fonético e ideológico) ponderando –

    especialmente- que las actividades comerciales de los contendientes eran complementarias y no competían en el mismo mercado constituyendo un impedimento eficaz como para provocar confusión en el público consumidor.

    En definitiva no advirtió violación a los principios vigentes en la materia y resolvió hacer lugar a la demanda por resultar infundada la protesta deducida por “Televisión Satelital Codificada S.A.” a los registros de las marcas denominativas “T I C TELEIMAGEN CODIFICADA”...

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